AMPARO DIRECTO 643/2017. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.
Fecha: 09-Nov-2018
Prestaciones
"A. Que se decrete por laudo firme, la anulación del dictamen emitido con fecha ocho de agosto del dos mil once y que en fecha veintiocho de septiembre de este año, siendo las doce horas con cuarenta minutos (12:40 hrs.), fui notificado por la actuaria, licenciada **********, por orden de las partes (sic) ahora demandadas, y cesado de las funciones para las que fui contratado como ********** y, por lo tanto, despedido; sin que de por medio hubiera causa o motivo de justificación; argumentando el inicio de un procedimiento administrativo en mi contra; resolución decretada dentro de las actuaciones del cuadernillo laboral número **********, por el Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz; el cual es contrario a derecho, ya que adolece de irregularidades, debido a que operó la prescripción de la acción, a partir de que se inició la investigación en la que se me imputaron los hechos, responsabilidad de la secretaria (sic) y Juez titular de mi centro de adscripción, establecidos en el reglamento interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; pues resulta ser que para el momento en que fui notificado del mencionado resolutivo, en la fecha y hora mencionadas en líneas anteriores, ya había prescrito la acción de la mencionada imputación para cesar al suscrito, de conformidad con lo previsto en el diverso 101, fracción II, inciso B), de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
"Es conveniente dejar en claro que, al respecto, se ha pronunciado nuestro Más Alto Tribunal, y cabe citar el criterio que sustenta lo argumentado en el párrafo anterior, que dice:
"‘PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA PARA CESAR A SUS TRABAJADORES. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PREVÉ LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.’ (cita datos de localización, texto y precedentes de la tesis invocada).
"B. Que por laudo firme se decrete el cumplimiento del contrato individual de trabajo que por tiempo indefinido y que con fecha primero de mayo del año dos mil siete se pactó entre el suscrito y las ahora demandadas, por conducto del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, Magistrado **********; lo anterior, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
"C. Como consecuencia de la anterior prestación ahora reclamada y de lo que en la especie es un despido injustificado en perjuicio del suscrito, que por laudo firme se decrete la reinstalación del suscrito en el cargo que regularmente venía desempeñando y para el que fui contratado por las ahora demandadas, como ********** adscrito al Poder Judicial del Estado, tal y como se acordó por contrato individual de trabajo que por tiempo indefinido se signó entre el suscrito y las ahora demandadas.
"D. Deviene exigir, que por laudo firme se condene a las ahora demandadas, en términos de lo previsto por el artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, al pago de los salarios caídos o salarios vencidos, desde luego dejados de percibir a partir de la fecha en que fui separado en forma injustificada de mi empleo y los que se sigan venciendo, desde la fecha del despido injustificado y hasta la total conclusión del presente juicio mediante el cumplimiento del laudo correspondiente.
"Lo anterior, en virtud de que se trata de una prestación accesoria y que sigue el derrotero de la acción principal, pues se deriva del despido injustificado del que fui afectado, tal y como lo prevé el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
"Por lo que en todo caso, es de considerar que al momento de cuantificar en cantidad líquida el pago de esta prestación, se deberán de tener en cuenta y se incluirán todas y cada una de las alzas, mejoras e incrementos que sufra el salario mínimo, general o profesional, que llegue a quedar establecido y ratificado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como si el suscrito estuviera laborando.
"La citada prestación reclamada a la parte ahora demandada, deberá cuantificarse sobre la base del salario que me corresponde, el de ********** mensuales en moneda de curso legal en nuestro territorio nacional; y resulta del salario que mensualmente se me asignó por las ahora demandadas; y como lo dije anteriormente, deberá ser cubierto hasta la fecha en que se dé total y debido cumplimiento al laudo condenatorio que sea emitido por parte de esta honorable autoridad.
"E. Asimismo, que por laudo firme se condene a las ahora demandadas a pagar a favor del suscrito la cantidad que resulte por concepto de vacaciones; prestación que se reclama por todo el tiempo laborado, según lo disponen los artículos 76, 79, párrafo segundo y 80 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, toda vez que dicha prestación no me fue cubierta por las ahora demandadas y mucho menos la disfruté físicamente, y la reclamo en virtud del despido injustificado del que fui objeto.
"Esta prestación reclamada y sustentada en los diversos (sic) 76, 77, 78, 79 y demás relativos y de la aplicabilidad de la Ley Federal del Trabajo, deberá de cuantificarse con base en el salario que me corresponde, el de ********** (sic) mensuales en moneda de curso legal en nuestro territorio nacional; y resulta del salario que mensualmente se me asignó por las ahora demandadas.
"F. El pago del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prima vacacional, sobre el alcance de las vacaciones que reclamo en el inciso inmediato anterior, misma que está debidamente fundamentada en los artículos 80, 81 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
"G. El pago proporcional de aguinaldo, que se reclama por todos y cada uno de los años en que presté servicio a las ahora demandadas, ya que esta prestación nunca se me cubrió; y para efectos de ser cuantificada deberá tomarse como base el de ********** (sic) mensuales en moneda de curso legal en nuestro territorio nacional; lo anterior, en términos de lo previsto en el numeral 87 de la misma ley relativa (sic) a este asunto que nos ocupa.
"H. El pago de cinco horas extras semanales, que venía laborando para la parte demandada y que no se me cubrieron desde la fecha en que ingresé a trabajar para la parte ahora demandada (sic).
"El horario de trabajo que el suscrito y la parte patronal, ahora demandada, pactamos en cuanto a la jornada en la que me desempeñaría laborando, era de un horario de entrada de las ocho horas con treinta minutos, a catorce treinta horas como horario de salida, que iba de lunes a viernes, y asimismo pactamos en beneficio del suscrito dos días para el descanso y para el caso serían los días sábado y domingo.
"Sin embargo, debido a la carga de trabajo del juzgado y a petición de mi jefe inmediato, ésta me solicitaba cubrir horas extras durante los días sábados y domingos e, inclusive, en horario vespertino o nocturno.
"Considerando lo previsto por el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la duración de la jornada laboral.
"Ahora, conforme a los artículos 66 y 67 de la ley antes invocada, las cinco horas extras semanales se me deberán cubrir a razón del doscientos por ciento del salario, esto es, el doble respecto de las horas de jornada ordinaria que me correspondía, tal y como se pactó entre el suscrito y las ahora demandadas y el que empezó a surtir efectos el día primero de mayo de dos mil siete, que es cuando inicié a laborar para la anterior citada (sic).
"Ahora bien, y para los efectos de la cuantificación de esta prestación, deberá de ser tomado como base de salario que me corresponde, el de ********** (sic) mensuales en moneda de curso legal en nuestro territorio nacional.
"I. Reconocimiento de antigüedad; esto es, que se me reconozca la antigüedad como fecha de ingreso a partir del día primero de mayo de dos mil siete, lo anterior para efectos de antigüedad y récord laborado para beneficio de las ahora demandadas.
"J. El reconocimiento y pago de las aportaciones a mi cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que se hace consistir en el porcentaje del salario diario integrado, previsto por el artículo 168 y demás relativos de la Ley del Seguro Social para la subcuenta de ahorro para el retiro, atento a lo previsto por las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores, lo que deberá de hacerse a partir de la fecha en que ingresé al trabajo; esto es, a partir del día primero de mayo de dos mil siete y por todo el tiempo en que duró la relación de trabajo.
"Es desde luego responsabilidad de las ahora demandadas precisamente debido a la conducta ilegal que asumió (sic), que se hayan dejado de cubrir dichas aportaciones por todo el tiempo que vine prestando mis servicios para las ahora demandadas; pero además, nunca fui informado que se realizara esa aportación de acuerdo con el salario real que venía percibiendo, sirviendo de apoyo para determinar la competencia de esta honorable autoridad la siguiente tesis:
"‘SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (S.A.R.). LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES INSTITUIDAS PARA EL.’ (cita datos de localización, texto y precedentes de la tesis invocada).
"K. El reconocimiento y pago de las cuotas obrero patronales. Dejadas de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la fecha en que ingresé a la (sic) laborar a la fuente de trabajo denominada ‘Poder Judicial del Estado de Veracruz’ que para el caso lo fue el día primero de mayo de dos mil siete y por todo el tiempo que duró la relación laboral entre las ahora demandadas y el suscrito.
"L. El pago de los gastos médicos, medicinas y hospitalización que me vi en la necesidad de erogar de mi peculio y, de los que me vea en la necesidad de erogar de mi patrimonio, en virtud del injustificado despido en perjuicio del suscrito por parte de las ahora demandadas, lo que trae como consecuencia la ruptura del vínculo laboral y que me ocasiona verme privado de la atención de los servicios médicos, medicinas y hospitalización que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social, tanto al exponente como a mis dependientes económicos.
"M. De igual forma y bajo el mismo fundamento relativo a la legislación laboral de México, vengo a solicitar se llamen como terceros interesados a los siguientes organismos:
"1) Al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o de quien legalmente represente a sus intereses, con domicilio conocido en Lomas del Estadio en esta ciudad de Xalapa y de quien reclamo las siguientes prestaciones:
"I. La inscripción del suscrito actor como trabajador de las ahora demandadas, de acuerdo con el salario real que vine percibiendo desde la fecha en que inicié a prestar mis servicios para los demandados; y,
"II. La fijación y cobro de los capitales constitutivos, que dicho instituto proceda a fincar como responsabilidad a los demandados ante su omisión de declarar y registrar en favor del suscrito como parte actora de acuerdo al salario real y la categoría con la cual vine laborando desde la fecha en que inicié a prestar mis servicios." (fojas 1 a 18 del expediente laboral)
De las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito de demanda y transcritas con anterioridad, se advierte que éste solicitó se llamara a juicio como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social; asimismo, fundó su reclamo en los hechos que estimó pertinentes, a los cuales se hará referencia, en la medida que se estime necesario.
El tribunal responsable, entre otras cosas, radicó la demanda laboral bajo el número de juicio laboral **********; admitiéndola sólo por cuanto hace al Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado de Veracruz, no así por los diversos demandados, sin emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el actor en su escrito de demanda, en el sentido de llamar a juicio como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social; asimismo, requirió a la parte actora a fin de que precisara la hora de inicio y conclusión de la jornada que reclamó como extraordinaria, así como para que especificara las circunstancias de lugar y modo en las cuales se dio el despido alegado, para lo cual, indicó, tenía que mencionar quién le había notificado el cese resuelto por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz. (foja 19 del juicio laboral)
• Mediante escrito presentado en el tribunal responsable el dieciocho de enero de dos mil doce, el actor dio cumplimiento al requerimiento efectuado de la siguiente manera:
"Atendiendo al inciso marcado con el número H del capítulo de prestaciones de mi escrito inicial de demanda, el cual señala que resulta ser oscura e imprecisa dicha prestación; al respecto me permito manifestar que la hora de inicio de la jornada que se reclama como extraordinaria comenzaba a partir de las catorce treinta y una horas a las quince treinta y una horas, de lunes a viernes de cada semana a partir de la fecha en que ingresé a laborar, es decir, primero de mayo de dos mil siete.
"Por otro lado, el hecho marcado con el arábigo 8 de mi escrito inicial de demanda, manifiesto que fue el día veintiocho de septiembre del año próximo pasado a las doce horas con cuarenta minutos, cuando la C. Licenciada **********, actuaria judicial adscrita a la Secretaría de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, me notificó sobre el cese de la relación laboral que supuestamente resolvió dicho Consejo en mi contra; notificación que se llevó a cabo en mi lugar de adscripción, siendo éste el Juzgado Primero Menor de este Distrito Judicial, ante la presencia de varios de mis compañeros que se percataron sobre tal circunstancia. Para eso, la persona encargada de notificarme dicho cese, únicamente se concretó a decir que cumplía órdenes del Consejo de la Judicatura para llevar a cabo dicha notificación de cese, derivado de un cuadernillo laboral instaurado en mi contra, a lo cual tenía que firmar de recibido dicha notificación y que cualquier duda o aclaración tendría que hacerlo en la vía y forma legal correspondiente.". (fojas 22 y 23 ídem)
• Mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil doce (foja 24 vuelta ibídem), la autoridad laboral tuvo por desahogado el requerimiento efectuado a la parte actora; asimismo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva.
• Una vez emplazadas a juicio las demandadas en la fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, el tribunal responsable suspendió la diligencia de mérito y ordenó regularizar el procedimiento, a efecto de llamar como terceros interesados a **********, y a los diversos entes morales Instituto Mexicano del Seguro Social y Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Veracruz, ello para evitar conculcar derecho fundamental alguno en su perjuicio. (fojas 31 vuelta, 48 y 53 ídem)
• Así, seguido el procedimiento, en la etapa correspondiente, el tribunal laboral tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; una vez abierta la fase de demanda y excepciones, se tuvo al actor ratificando su escrito de demanda; asimismo, en el mismo acto presentó escrito de fecha catorce de marzo de dos mil doce, mediante el cual pretendió ampliar su demanda inicial, sin embargo, se acordó desfavorablemente su petición, al haber considerado el tribunal responsable que la indicada ampliación se había realizado con posterioridad a la ratificación del escrito primigenio; situación que, a consideración del tribunal, no procedía legalmente por no seguir un orden lógico; de igual manera, se tuvo a las demandadas Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado de Veracruz, dando contestación a la demanda mediante escrito de diez de julio de dos mil doce (fojas 88 a 104 ídem), en el cual opusieron diversas excepciones, como la de improcedencia de la acción y prescripción; posteriormente, las partes ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes para acreditar sus pretensiones. (fojas 84 vuelta, 87, 105, 165, 166 y 260 a 262 ídem)
• Luego, el tribunal responsable, el dieciséis de agosto de dos mil trece, previo otorgamiento a las partes del derecho de alegar, declaró cerrada la instrucción (fojas 380 y 404 ídem); sin embargo, el veintitrés de octubre de esa anualidad, determinó abrir de nueva cuenta la etapa de instrucción y repuso el procedimiento, ello bajo el argumento de que había sido incorrecto haber acordado desfavorablemente la ampliación a la demanda; en consecuencia, requirió al actor a efecto de que precisara las cantidades, así como el periodo por el cual se encontraba reclamando las prestaciones marcadas con los incisos N), Ñ), O), P), Q), R), S), T) y U) del escrito de ampliación respectivo (foja 404 vuelta ídem), que se hicieron consistir en:
"...
"I) Reconocimiento de antigüedad. Por cuanto hace a esta prestación, me permito modificarla en el sentido de que se manifestó en mi escrito inicial de demanda que la fecha de ingreso para la demandada lo fue desde el día 1 de mayo de 2007, cuando en realidad yo empecé a desempeñar un trabajo subordinado para la demandada desde el día 30 de noviembre de 2003, por lo que se deberá de tener en cuenta esta última fecha para reclamar la presente prestación.
- Quintoestudio Del Asunto
- Prestaciones
- N El Pago De La Prima De Antigedad A Razón De Días De Salario Por Cada Año Trabajado
- S Ayuda Por Servicios Prestación Que Se Incluía En Cada Quincena Al Salario Que Percibía
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- Artículo El Consejo De La Judicatura Tendrá Competencia Para
- Reglamento Interior Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Veracruz
- Artículo Los Consejeros Tendrán Las Funciones Siguientes
- Ii En Dos Meses
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve