AMPARO DIRECTO 643/2017. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 643/2017. 28 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.

Fecha: 09-Nov-2018

S Ayuda Por Servicios Prestación Que Se Incluía En Cada Quincena Al Salario Que Percibía

"T) Ayuda para capacitación y desarrollo, prestación que se incluía en cada quincena al salario que percibía.

"U) Compensación extraordinaria, prestación que se incluía en cada quincena al salario que percibía."

• En cumplimiento a lo anterior, el actor presentó escrito el veintisiete de noviembre de dos mil trece, ante la oficialía de partes del tribunal laboral, en el cual expuso lo siguiente:

"1. En relación con la prestación marcada con el inciso N), la misma es en razón de un salario diario de **********, señalando que el periodo que deberá de tomarse en cuenta es de la fecha en que ingresé a laborar para la demandada, que es el día 30 de noviembre de 2011 (sic), hasta que se dicte laudo condenatorio dentro del presente asunto.

"2. La prestación marcada con el inciso Ñ), la misma es a razón de ********** que se me otorgaba mensualmente al salario que se venía pagando, por todo el tiempo en que dure el presente juicio laboral y de acuerdo con los montos que se establezcan para tal efecto por la demandada.

"3. Por cuanto hace a las prestaciones marcadas con el inciso O), de las mismas nos desistimos a nuestro entero perjuicio.

"4. La prestación marcada con el inciso P), es a razón de ********** que se me otorgaba quincenalmente al salario que se me venía pagando antes del despido injustificado del que fui objeto, por todo el tiempo en que dure el presente juicio laboral hasta aquella fecha en que sea formal, jurídica y materialmente reinstalado en mi trabajo, toda vez que tomando en consideración la acción principal ejercitada de reinstalación, se traduce el hecho de que no sea interrumpida la relación de trabajo generada con la empresa (sic) demandada.

"5. La prestación marcada con el inciso Q), la misma es a razón de ********** que se me otorgaba quincenalmente al salario que se me venía pagando antes del despido injustificado del que fui objeto, por todo el tiempo en que dure el presente juicio laboral hasta aquella en que sea jurídica y materialmente reinstalado en mi trabajo, toda vez que tomando en consideración la acción principal ejercitada de reinstalación, se traduce el hecho de que no sea interrumpida la relación de trabajo generada con la empresa (sic) demandada.

"6. La prestación marcada con el inciso R), la misma es a razón de ********** que se me otorgaba quincenalmente al salario que se me venía pagando antes del despido injustificado del que fui objeto, por todo el tiempo en que dure el presente juicio laboral hasta aquella fecha en que sea jurídica y materialmente reinstalado en mi trabajo, toda vez que tomando en consideración la acción principal ejercitada de reinstalación, se traduce el hecho de que no sea interrumpida la relación de trabajo generada con la empresa (sic) demandada.

"7. La prestación marcada con el inciso S), la misma es a razón de ********** que se me otorgaba quincenalmente al salario que se me venía pagando antes del despido injustificado del que fui objeto, por todo el tiempo en que dure el presente juicio laboral hasta aquella fecha en que sea jurídica y materialmente reinstalado en mi trabajo, toda vez que tomando en consideración la acción principal ejercitada de reinstalación, se traduce el hecho de que no sea interrumpida la relación de trabajo generada con la empresa (sic) demandada.

"8. La prestación marcada con el inciso T), la misma es a razón de ********** (sic) que se me otorgaba quincenalmente al salario que se me venía pagando antes del despido injustificado del que fui objeto, por todo el tiempo en que dure el presente juicio laboral hasta aquella fecha en que sea jurídica y materialmente reinstalado en mi trabajo, toda vez que tomando en consideración la acción principal ejercitada de reinstalación, se traduce el hecho de que no sea interrumpida la relación de trabajo generada con la empresa (sic) demandada.

"9. La prestación marcada con el inciso U), la misma es a razón de ********** que se me pagaban mensualmente al salario que se me venía pagando (sic) antes del despido injustificado del que fui objeto, por todo el tiempo en que dure el presente juicio laboral hasta aquella fecha en que sea jurídica y materialmente reinstalado en mi trabajo, toda vez que tomando en consideración la acción principal ejercitada de reinstalación, se traduce el hecho de que no sea interrumpida la relación de trabajo generada con la empresa (sic) demandada." (fojas 407 a 409 ídem)

• Motivo por el cual el tribunal de trabajo determinó citar a las partes, así como a los terceros llamados a juicio, para la celebración de la audiencia de ley, sólo por cuanto hace a lo reclamado en el escrito de ampliación a la demanda. (foja 410 ídem)

• En la fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, sólo por cuanto hace a lo reclamado en el escrito de ampliación a la demanda de catorce de marzo de dos mil doce, el tribunal laboral tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; abierta la fase de demanda y excepciones, al actor precisando su escrito inicial de demanda de viva voz, en el sentido de tener como fecha de ingreso a la fuente de trabajo el treinta de noviembre de dos mil tres; asimismo, ratificando sus escritos de demanda, ampliación a la misma de catorce de marzo de dos mil doce y precisión de veintisiete de noviembre de dos mil trece; motivo por el cual y a efecto de conceder el uso de la voz a los demandados y terceros llamados a juicio para que dieran contestación a lo citado con anterioridad, suspendió la diligencia de mérito. (fojas 417 a 419 ídem)

• En la continuación de la audiencia en su fase de demanda y excepciones, se tuvo a las demandadas Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura del Estado, ambos del Poder Judicial del Estado de Veracruz, así como al Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado, en su carácter de tercero llamado a juicio, dando contestación al escrito de ampliación de demanda y precisiones al mismo, mediante escritos, respectivamente, de nueve de abril y veinte de mayo, ambos de dos mil catorce, en los cuales opusieron diversas excepciones. (fojas 427 a 432 y 433 a 435 ídem)

• Seguido el juicio por sus etapas procesales, el tribunal responsable, el catorce de enero de dos mil quince, determinó suspender el procedimiento, hasta en tanto se resolviera el incidente de acumulación planteado por las demandadas Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura del Estado, ambos de Veracruz, en el diverso juicio laboral **********, del índice de la propia responsable (foja 497 ídem); el cual, según se advierte, fue declarado improcedente mediante resolución de treinta de marzo de dos mil quince. (fojas 507 a 510 ídem)

• Finalmente, el veintitrés de junio de dos mil quince, previo otorgamiento a las partes del derecho de alegar (foja 518 ídem); prerrogativa que hizo valer únicamente el actor y no así las demandadas; el tribunal responsable declaró cerrada la instrucción (fojas 519 vuelta y 520 ídem); y dictó un primer laudo mixto el dieciocho de agosto de dos mil quince (fojas 521 a 539 del juicio laboral), en cuyos puntos resolutivos concluyó:

"...Primero. ********** justificó parcialmente sus acciones y las demandadas Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado de Veracruz, probaron parcialmente sus excepciones.

"Segundo. Se absuelve a las demandadas Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de las prestaciones siguientes: de la nulidad del dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura en el que se dan por terminados los efectos del nombramiento del actor **********, y como consecuencia el cumplimiento de su contrato individual de trabajo, la reinstalación en el trabajo y el pago de salarios caídos; reconocimiento de antigüedad; pago de tiempo extraordinario; pago de bono extraordinario por tres mil pesos; ayuda de pasajes; despensa; previsión social múltiple; ayuda por servicios; ayuda para capacitación y desarrollo; compensación extraordinaria; veinte días por año; gastos médicos; cuotas al Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de los considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del presente laudo.

"Tercero. Se condena a las demandadas Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, a pagar al actor **********, las prestaciones siguientes: ********** en concepto de 2.5 días de salario de vacaciones; ********** en concepto de prima vacacional y ********** por concepto de 40 días de salario como aguinaldo, en términos del considerando décimo del presente laudo." (foja 539 ídem)

• Inconforme con la anterior resolución, el actor **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer a este Tribunal Colegiado de Circuito, bajo el número **********; en el que, en sesión pública ordinaria de quince de diciembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, se determinó conceder la protección federal solicitada (fojas 639 a 694 ídem), para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar:

"1) Sin afectar actuaciones desvinculadas, ordene la reposición del procedimiento laboral, y cite a **********, **********, **********, ********** y **********, y a la parte quejosa, para que comparezcan ante el tribunal responsable, con los apercibimientos que legalmente procedan, a fin de que a este último, en lo que respecta a la ratificación del acta de treinta y uno de mayo de dos mil once, se le conceda el uso de la voz para que pueda efectuar las preguntas que considere convenientes, en relación con el contenido de la citada documental.

"2) Hecho lo anterior, en su oportunidad y previo trámite de ley, dicte un nuevo laudo, en el que, en principio, reitere la condena al pago de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, proporcionales al año dos mil once; así como las absoluciones al pago de prima de antigüedad, gastos médicos, medicinas y hospitalización.

"3) Prescinda de considerar que las funciones que desarrolló el quejoso eran propias de un trabajador de confianza y determine que no le revestía tal calidad; y se pronuncie, con libertad de jurisdicción, respecto de las prestaciones reclamadas, consistentes en nulidad del dictamen de fecha ocho de agosto de dos mil once, cumplimiento del contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, reinstalación, salarios caídos e incrementos, así como las relativas a bono extraordinario, ayuda de pasajes, despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, ayuda para capacitación y desarrollo, y compensación extraordinaria, estas últimas reclamadas a partir de la fecha del despido alegado y por el tiempo que dure la controversia laboral.

"4) En lo concerniente al reclamo de horas extras, además de prescindir de los razonamientos en los que sustentó la improcedencia de dicha prestación, inherentes a que el quejoso tenía el carácter de empleado de confianza, se ocupe de establecer, si de acuerdo a las pruebas habidas en autos, el trabajador laboró tiempo extraordinario o no, con independencia de que lo haya realizado de manera regular o no.

"5) Establezca condena en contra de la demandada, al reconocimiento y pago de las cuotas obrero-patronales dejadas de enterar al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Pensiones del Estado, por todo el tiempo que duró la relación laboral.

"6) En lo que respecta al reconocimiento de antigüedad, además de las pruebas que analizó, se ocupe de valorar la inspección ocular ofrecida por el actor, cuyo desahogo se llevó a cabo el veinticinco de septiembre de dos mil catorce; y con libertad de jurisdicción, determine lo que en derecho corresponda." (fojas 689 vuelta y 690 ídem)

• En acatamiento a dicha resolución, por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el tribunal laboral dejó insubsistente el laudo de dieciocho de agosto de dos mil quince; asimismo, repuso el procedimiento en el controvertido laboral. (fojas 696 vuelta, 697 y 701 ídem)

• Posteriormente, previas actuaciones, el doce de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal de mérito dictó un segundo laudo (fojas 799 a 840 del juicio laboral), que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"...Primero. ********** justificó parcialmente sus acciones y las demandadas Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado de Veracruz, justificaron parcialmente sus excepciones y defensas hechas valer; en consecuencia.

"Segundo. Se absuelve a las demandadas Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de las prestaciones siguientes: de la nulidad del dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura en el que se dan por terminados los efectos del nombramiento del actor **********, y como consecuencia el cumplimiento de su contrato individual de trabajo, la reinstalación en el trabajo y el pago de salarios caídos con incrementos; pago de horas extras; pago de bono extraordinario por tres mil pesos; ayuda de pasajes; despensa; previsión social múltiple; ayuda por servicios; ayuda para capacitación y desarrollo; compensación extraordinaria; prima de antigüedad; gastos médicos; medicinas y hospitalización; en términos de los considerandos cuarto, sexto, séptimo y octavo del presente laudo.

"Tercero. Se condena al Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, a reconocer por escrito y mediante documental idónea la antigüedad genérica de **********, por todo el tiempo que duró la relación laboral, esto es, del treinta de noviembre de dos mil tres, al veintiocho de septiembre de dos mil once; al cumplimiento y pago en su favor, a efecto de satisfacer las prestaciones reclamadas bajo los incisos J) y K) del escrito inicial de demanda, consistentes en el reconocimiento y pago de las aportaciones y cuotas obrero patronales dejadas de enterar al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto Mexicano del Seguro Social, por todo el tiempo que duró la relación laboral, esto es, del treinta de noviembre de dos mil tres, al veintiocho de septiembre de dos mil once; así como a pagarle las prestaciones siguientes: ********** en (sic) concepto de 2.5 días de salario de vacaciones; ********** en (sic) concepto de prima vacacional y ********** por concepto de 40 días de salario como aguinaldo, en términos de los considerandos quinto, noveno y décimo del presente laudo." (foja 839 ídem)