JUICIO DE AMPARO. LA DEMANDA, LOS RECURSOS O CUALQUIER PROMOCIÓN PRESENTADOS EN DÍA INHÁBIL LABORABLE, DEBEN TENERSE POR RECIBIDOS AL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO DE AMPARO. LA DEMANDA, LOS RECURSOS O CUALQUIER PROMOCIÓN PRESENTADOS EN DÍA INHÁBIL LABORABLE, DEBEN TENERSE POR RECIBIDOS AL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE.

Fecha: 30-Nov-2018

A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado De Veintinueve De Enero De Dos Mil Dieciocho

B) Reponga el procedimiento a partir del acuerdo de radicación de once de febrero de dos mil dieciséis y atendiendo a que las prestaciones reclamadas por el actor, aquí tercero interesado, se refieren a un conflicto individual de seguridad social, deberá tramitar el juicio conforme al procedimiento especial a que se refieren los artículos 899-A, 899-B, 899-C y 899-D de la Ley Federal del Trabajo.

En vista de la conclusión adoptada, resulta innecesario ocuparnos de analizar cualquier otro motivo de disenso expuesto por la parte quejosa, aun tratándose de una violación procesal en el perfeccionamiento de las pruebas documentales que ofreció al juicio natural, que también hizo valer la quejosa, pues dado el alcance de la concesión del amparo, nuevamente deberán desahogarse las etapas procesales en el sumario natural, por lo que, se insiste, resulta innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación; ello, en términos de la jurisprudencia número 107, aprobada por la otrora Tercera Sala del Máximo Tribunal del País, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, de rubro y texto:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Similares consideraciones sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver, por unanimidad de votos, los amparos directos de trabajo 68/2018 y 902/2017, en sesión pública ordinaria de diez de agosto de dos mil dieciocho.