JUICIO DE AMPARO. LA DEMANDA, LOS RECURSOS O CUALQUIER PROMOCIÓN PRESENTADOS EN DÍA INHÁBIL LABORABLE, DEBEN TENERSE POR RECIBIDOS AL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO DE AMPARO. LA DEMANDA, LOS RECURSOS O CUALQUIER PROMOCIÓN PRESENTADOS EN DÍA INHÁBIL LABORABLE, DEBEN TENERSE POR RECIBIDOS AL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE.

Fecha: 30-Nov-2018

C Estar Dentro Del Periodo De Conservación De Derechos

"(En ningún momento la Ley del Seguro Social, Régimen 73, indica que para obtener derecho a pensión el asegurado tenga que entregar el saldo de las subcuentas de Retiro 97 para complementar el pago de su pensión).

"B) Del Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama el reconocimiento que la única pensión que goza el actor: **********, con número de seguridad social: **********, es la pensión de invalidez bajo el régimen y vigencia de la Ley del Seguro Social, Régimen 73, con fundamento en los artículos: 128, 129, 131, 134, 136, 167 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, Régimen 1973." (foja 2 del juicio laboral)

El actor fundó su reclamo en los hechos que estimó pertinentes, los cuales se detallarán posteriormente en la medida que se estime necesario.

La Junta responsable, entre otras cosas, radicó el asunto bajo el número de juicio laboral **********, como procedimiento ordinario; ordenó el emplazamiento de las partes demandadas; asimismo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia respectiva. (foja 11 del juicio laboral)

El siete de abril de dos mil dieciséis, fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley (fojas 41 a 44 ídem), en la etapa de conciliación, la Junta del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; en la diversa de demanda y excepciones, a la parte actora, por conducto de su apoderado legal, ratificando su escrito inicial de demanda, y a los demandados **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, e **********, dando contestación a la misma, por conducto de sus respectivos apoderados legales, el primero de los mencionados, por ocurso de la referida data que exhibiera en la propia audiencia (fojas 35 a 40 ibídem), y el segundo, de manera verbal (fojas 41 vuelta y 42 ídem), oponiendo las excepciones que estimaron pertinentes.

En la continuación de la audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, la Junta responsable tuvo por ofrecidas las que las partes estimaron convenientes a sus pretensiones, y proveyó sobre su admisión y desahogo, a las que se hará alusión en la medida que sea necesario. (fojas 61 a 68 del sumario laboral)

Seguido el juicio por sus etapas procesales, la autoridad responsable, previo otorgamiento del término para formular alegatos, declaró cerrada la instrucción y ordenó se turnaran los autos para el dictado del laudo correspondiente (fojas 76 y 78 ídem); y el veintinueve de enero de dos mil dieciocho dictó laudo, el cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"...PRIMERO.—Se condena al **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a entregar al actor **********, el importe de $********** (********** pesos ********** m.n.) por concepto de Retiro 1997 y SAR IMSS 1992, más los rendimientos que se generen hasta el cumplimiento de la presente resolución.

"SEGUNDO.—Se absuelve al ********** del reconocimiento solicitado por el actor bajo el apartado B) de su escrito inicial de demanda.