AMPARO DIRECTO 1128/2016. PABLO ASCENCIO CHORA. 7 DE DICIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 23-Feb-2018
A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado De Diez De Mayo De Dos Mil Dieciséis
B) Reponga el procedimiento para que, sin afectar la validez de las actuaciones que no están vinculadas con la violación procesal, recabe de manera oficiosa el material probatorio que estime conducente, entre éstos, el informe detallado que deberá requerir al patrón sobre las categorías, departamentos o lugar de adscripción y actividades que fueron desempeñadas por el actor en el tiempo en que prestó sus servicios para **********, con el respectivo soporte documental; así como, ordene de oficio el desahogo de la prueba pericial en medio ambiente laboral para que determine en qué medio de trabajo desarrolló el actor sus actividades.
C) Previo al cierre de instrucción, otorgue a las partes el plazo que considere pertinente para que formulen sus alegatos en términos del artículo 884, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
- Considerando
- El Anterior Motivo De Disenso Deviene Fundado
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado De Diez De Mayo De Dos Mil Dieciséis
- Posteriormente En El Momento Oportuno Dicte Un Nuevo Laudo En El Que En Principio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán