AMPARO DIRECTO 1128/2016. PABLO ASCENCIO CHORA. 7 DE DICIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 23-Feb-2018
Posteriormente En El Momento Oportuno Dicte Un Nuevo Laudo En El Que En Principio
D) Reitere la absolución de las prestaciones reclamadas en los incisos A) y B) del escrito inicial de demanda -consistentes en el exacto y fiel cumplimiento del artículo 123, entre otros, de la Constitución General de la República y de la Ley del Seguro Social-.
• Reconocimiento de que el actor ********** cursa las patologías de: 1. Cortipatía bilateral mixta secundaria con trauma acústico crónico y proceso degenerativo que condiciona una hipoacusia bilateral combinada de un 25% (veinticinco por ciento) de disminución órgano funcional; 2. Bronquitis crónica industrial, con un 20% (veinte por ciento) de disminución órgano funcional; y, 3. Síndrome doloroso lumbar crónico postraumático con entorpecimiento de los movimientos de la columna lumbar, con un 30% (treinta por ciento) de disminución órgano funcional; totalizando un 75% (setenta y cinco por ciento) de disminución físico órgano funcional en la salud del actor.
Finalmente, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda respecto de las prestaciones que reclamó el actor con base en la demanda y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
Ante la concesión del amparo decretada, se considera innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación que hace valer la quejosa pues, dichos motivos de disenso se encuentran encaminados a rebatir cuestiones que se encuentran vinculadas con la procedencia del otorgamiento de la pensión reclamada que de momento, dada la violación procesal actualizada, impiden su análisis.
Sirve de apoyo la jurisprudencia 107 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Tomo VI, página 85 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Materia Común, que a continuación se transcribe:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Similar consideración, en cuanto a la pensión por incapacidad, sostuvo el Pleno de este tribunal, al resolver por unanimidad de votos, los amparos directos **********, **********, ********** y **********, en sesiones públicas de nueve de marzo, doce de mayo, quince de junio y nueve de noviembre, todos de dos mil diecisiete.
- Considerando
- El Anterior Motivo De Disenso Deviene Fundado
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado De Diez De Mayo De Dos Mil Dieciséis
- Posteriormente En El Momento Oportuno Dicte Un Nuevo Laudo En El Que En Principio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán