Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1172/2016. CARLOS RAMÍREZ CRUZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 23-Feb-2018
Considerando
QUINTO.-Son fundados los conceptos de violación aquí planteados, aunque suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción V, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo.
Antes de iniciar con el análisis de los referidos motivos de disenso, se precisa que el laudo reclamado se dictó en cumplimiento al diverso juicio de amparo **********, que promovió en lo principal el instituto aquí tercero interesado y de forma adhesiva el hoy quejoso, del que correspondió conocer a este tribunal, que en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis determinó, por unanimidad de votos, conceder la protección constitucional a ambos solicitantes de amparo, para los efectos siguientes: