AMPARO DIRECTO 757/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 09-Mar-2018
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(Se escanea dicho documento. Este tribunal sólo menciona dicha situación en virtud de que conforme al Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y marcado de información reservada, confidencial o datos personales, dicho documento no debe ser escaneado, por lo cual debe tenerse por reproducido en esta parte como si a la letra se insertara).
Asimismo, es infundado que el contador público no tenga facultades para llevar a cabo la certificación de mérito, pues de conformidad con los artículos 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.
- Quintolos Conceptos De Violación Son Infundados Unos E Inoperantes Otros
- Al Efecto Se Reproduce De Manera Electrónica El Referido Documento
- Los Preceptos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Traen Aparejada Ejecución
- V Se Deroga
- Lo Anterior Deviene Inoperante En Un Aspecto E Infundado En Otro
- La Referida Cláusula Es Del Tenor Siguiente