CLASIFICACIÓN DE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA DETERMINAR LA TARIFA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SE APLICA CON CADA ACTO DE COBRO, POR LO QUE LA MATERIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CLASIFICACIÓN DE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA DETERMINAR LA TARIFA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SE APLICA CON CADA ACTO DE COBRO, POR LO QUE LA MATERIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO

Fecha: 02-Mar-2018

E La Oferta No Puede Ser Discutida

Entonces, se trata de un contrato no tradicional en cuanto a su elaboración unilateral, y las cláusulas que puede contener están sujetas a los requisitos que la ley le impone para la protección del usuario o consumidor contra prestaciones desproporcionadas, abusivas o violatorias de la ley que lo regula, como parte de un microsistema en el que no priva de la misma manera la autonomía de la voluntad que rige en los contratos en que las partes pueden pactar bilateralmente las cláusulas, máxime cuando se trata de contratos de adhesión expedidos por entidades del Estado.

Por tanto, el analizar su validez o nulidad debe atenderse, en primer lugar, a su naturaleza, sin hacer la declaratoria respectiva con base en las normas que regulan los contratos en general, cuando son incompatibles con la naturaleza del contrato de adhesión. Además, su interpretación debe ser conforme a los principios protectores, como el favor libertatis, el favor debilis, y aquellos que sean a favor del usuario.

En el caso, importa destacar que el organismo operador, ahora tercero interesado, al emitir sus contratos de adhesión, debe tener delimitada la clasificación del territorio en el que opera su servicio, a fin de aplicar la tarifa adecuada de acuerdo a esa clasificación, misma que debió ser realizada de manera legal y por los órganos u organismos del Estado que tengan competencia para ello, pues de no ser así, esa aplicación de tarifa trascenderá en los pagos de derechos que realicen los usuarios del servicio.

Así, la clasificación de las colonias ********** de Morelia, Michoacán, en las que habitan los quejosos, determina el costo del servicio y, como usuarios, están obligados a realizar sus pagos, que deben estar en correlación al servicio prestado, incluyendo el aspecto del territorio y el uso que se le dé al servicio; esto es, si es habitacional o comercial o de otro tipo.

Lo anterior no da margen a una aplicación arbitraria de la tarifa preestablecida sino que, atendiendo al principio de certeza de las contribuciones -al ser éste un derecho-, la clasificación del tipo de colonia en el que se presta el servicio público divisible (sic).

En el caso, el motivo primordial de la litis administrativa es la clasificación del tipo de colonia en la que viven los usuarios que acudieron, primero, al juicio contencioso administrativo local y, luego, al presente juicio de amparo, a fin de que se les aplique la tarifa correspondiente a este tipo y cuantificar el pago por el otorgamiento de ese servicio.

De lo anterior destaca que la razón por la cual se solicita la protección y el amparo de la Justicia Federal es, precisamente, la fijación de la litis de manera correcta, incluyendo la modificación o corrección de los contratos de adhesión y los recibos de pago, no sólo por el ejercicio fiscal dos mil quince, sino desde que firmaron el contrato de adhesión y subsecuentes; esto es, de manera indefinida, lo que quiere decir que es hasta que el órgano del Estado competente haga la reclasificación de esa colonia o fraccionamiento, ya que mientras eso no suceda, deberá respetarse el estrato socioeconómico en el que fueron clasificados, pues así está anotada la pretensión o la cuestión efectivamente planteada por parte de los quejosos.

Para ello, es necesario establecer que por objeto de la decisión se entiende, normalmente, el bien corporal o incorporal que se reclama en el juicio.

Por causa de la decisión se entiende el fundamento inmediato del derecho que se ejerce. Es la razón de la pretensión aducida en el juicio.