CLASIFICACIÓN DE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA DETERMINAR LA TARIFA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SE APLICA CON CADA ACTO DE COBRO, POR LO QUE LA MATERIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CLASIFICACIÓN DE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA DETERMINAR LA TARIFA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SE APLICA CON CADA ACTO DE COBRO, POR LO QUE LA MATERIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO

Fecha: 02-Mar-2018

Pronuncie Otra En La Que

a) Prescindiendo de considerar que la legalidad o ilegalidad de la clasificación de las colonias ********** de Morelia, Michoacán, contenida en los contratos de adhesión y recibos de cobro exhibidos por los actores en el juicio, por los periodos de consumo correspondientes a dos mil quince, le obligaba a revisar la legalidad o ilegalidad del decreto tarifario para ese año dos mil quince, al ser éste el fundamento legal para la referida clasificación, en cuyo artículo sexto transitorio se encuentran distribuidas las colonias de la ciudad en cuatro niveles de subsidio para el cobro del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento; lo cual le implicaba abordar el estudio de la legalidad de ese decreto, expedido por el Ayuntamiento de Morelia, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

b) En consecuencia, en observancia a los principios de congruencia y exhaustividad, fundamentación y motivación que deben regir en toda sentencia, se pronuncie sobre las cuestiones que le hicieron valer en todos los conceptos de impugnación, y fije la litis del juicio contencioso administrativo local de manera clara, completa y correcta, no sólo incluyendo la modificación o corrección de los contratos de adhesión y los recibos de pago, por el ejercicio fiscal dos mil quince, sino desde que firmaron el contrato de adhesión y subsecuentes; esto es, de manera indefinida, lo que quiere decir que es hasta que el órgano del Estado competente haga la reclasificación de esa colonia o fraccionamiento, ya que mientras eso no suceda deberá respetarse el estrato socioeconómico en el que fueron clasificados, pues así está anotada la pretensión o la cuestión efectivamente planteada por parte de los quejosos.(20)