AMPARO DIRECTO 1210/2017. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 01-Jun-2018
Deje Insubsistente El Laudo
2. Dicte otro en el que resuelva de nueva cuenta y con libertad de jurisdicción, si la accionante tiene o no la calidad de confianza, prescinda de las razones que dio para decir que no se acreditaba, y considere lo planteado por el patrón, así como el material probatorio que aportó en el juicio natural.
3. Hecho que sea, determine lo que en derecho corresponda respecto a la excepción de "insumisión al laudo" o no acatamiento al laudo.
En mérito de lo expuesto, no se atienden los restantes argumentos expresados en sus conceptos de violación, en los que se duele de que acreditó las funciones de confianza de la actora con la confesional a su cargo y que era procedente el no acatamiento al laudo, ya que están supeditados a lo que resuelva la Junta en cumplimiento a la presente ejecutoria.
Apoya esta determinación, por no oponerse a la Ley de Amparo, en términos de su artículo sexto transitorio, la jurisprudencia 107, emitida por la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 85, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, cuyos rubro y contenido son:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa mínima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada, correspondiente a cien días de valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización que, conforme a la publicación de diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, se determinó que a partir del primero de febrero sería diario de $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.); por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.).
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, contra el acto de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el tres de agosto de dos mil dieciséis, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado Héctor Landa Razo. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos emite voto particular, mismo que al final se adjunta.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 85 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, julio a diciembre de 1983, página 72.
- Cuartoel Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Arguye Es Fundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras Excepciones La De Insumisión Al Laudo En Los Siguientes Términos
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Deje Insubsistente El Laudo