AMPARO DIRECTO 1210/2017. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 01-Jun-2018
Opuso Entre Otras Excepciones La De Insumisión Al Laudo En Los Siguientes Términos
"De manera especial y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracciones II y III, en relación con el numeral 947 de la Ley Federal del Trabajo, esa Junta deberá eximir a mi representado de la obligación de reinstalar al actor en virtud de que **********, desde el inicio hasta el término de la relación laboral fungió como trabajadora con funciones de confianza al servicio de mi representado, por lo que desempeñó en todo momento funciones de confianza en términos de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, tal y como se acreditará durante la secuela del procedimiento con las documentales exhibidas, en las que se indica en forma clara que la actora ingresó a ocupar el puesto de confianza de **********, estando adscrita a la Subdirección de Evaluación de la Dirección General de Protección a la Infancia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por lo que al realizar funciones de inspección, vigilancia y fiscalización, la hoy actora encuadra perfectamente en la hipótesis consignada en el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, más aún y cuando (sic) se encuentra demostrada la categoría que efectivamente desempeñaba y que en todo momento atendió a la naturaleza de sus funciones. En efecto, la C. ********** al momento de su separación ocupaba el puesto de confianza denominado **********, adscrito a la Subdirección de Evaluación de la Dirección General de Protección a la Infancia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, considerando como de confianza las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización y las que se relacionen con los trabajos personales del patrón dentro de la institución, empresa o establecimiento, razones por las que la disposición referida encuentra su justificación en la naturaleza de dichas funciones, en las que la confianza es el elemento primordial de operación entre el patrón y el trabajador, advirtiéndose que el legislador, además de las actividades concretas antes citadas, destacó la relación estrecha con el patrón. En virtud de lo anterior, la idea del legislador fue considerar como de confianza aquellas actividades vinculadas en forma inmediata y directa con la vida de la institución, empresa o establecimiento, así como también con sus intereses y la realización de sus fines. Bajo esta tesitura es evidente que las funciones que la C. ********** desempeñaba eran eminentemente de confianza, toda vez que, con el cargo de **********, realizaba funciones que en esencia eran de inspección, vigilancia y fiscalización, las cuales se encuentran inmersas en el Catálogo de Puestos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y que son las que a continuación se detallan: a) Establecer, actualizar y difundir las normas, políticas y lineamientos para la operación de programas y modelos formativos–asistenciales a los menores de temprana edad atendidos en el CADI y CAIC; b) Promover y brindar asistencia técnica a los Estados en el diseño, adecuación y operación de programas sobre CADI y CIAC, a fin de dotar de elementos técnicos que impulsen la calidad de los servicios; c) Promover y coordinar la participación de los Sistemas Estatales y Municipales DIF en la instrumentación, adecuación y desarrollo de los programas y acciones asistenciales dirigidas a menores de edad temprana; d) Diseñar, coordinar y difundir acciones con la Secretaria de Salud y los organismos del sector, en la promoción de la salud de los menores de edad temprana, con énfasis en la prevención de enfermedades diarreicas, respiratorias agudas, en la promoción de la lactancia materna y de la salud reproductiva; e) Promover la participación de instituciones de asistencia social pública y privada en el desarrollo y fortalecimiento de los programas de atención a menores en edad temprana; f) Participar con los Sistemas Estatales y Municipales DIF en el diseño e instrumentación de modelos de atención a menores en edad temprana, proporcionando asesoría y apoyo técnico en la aplicación y evaluación de dichos programas; g) Diseñar estrategias y métodos pedagógicos que apoyen la práctica docente y eleven la calidad del servicio otorgado, así como supervisar el desempeño, necesidades y operación del CADI ‘Tlazocihualpilli’; h) Coordinar las acciones de vinculación, capacitación, evaluación y certificación del centro evaluador de la infancia, a fin de captar recursos y proyectar la necesidad a los Estados de contar con certificadores de la norma de competencia laboral; i) Vincular y difundir las acciones del centro evaluador de la infancia con el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (conocer) y el órgano certificador, a fin de proporcionar y trasladar los conocimientos a cualquier región del país; j) Supervisar las acciones inherentes a las semanas de la salud, en conjunto con la Secretaría de Salud, a fin de promover la misma a la niñez, adolescencia y comunidades; k) Supervisar la promoción de la salud en los Sistemas Estatales y Municipales DIF a través de acciones de capacitación, monitoreo y asesorías, con el fin de garantizar los servicios a la niñez, adolescencia y comunidades marginadas; k) Supervisar la promoción de la salud en los Sistemas Estatales y Municipales DIF a través de acciones de capacitación, monitoreo y asesorías, con el fin de garantizar los servicios a la niñez, adolescencia y comunidades marginadas; l) Efectuar comunicación, directa con instituciones de salud federal, estatal y municipal, a fin de promover la salud de la niñez, adolescencia y comunidades marginadas; y, m) demás funciones emitidas en el manual de organización del área vigente; y derivado de esas funciones de confianza fue exenta de registrar asistencia, tanto de entrada como de salida."
Sobre el tópico, la Junta del conocimiento determinó, en la parte conducente del laudo, lo siguiente:
"...No obstante lo anterior, toda vez que el artículo 9o. de la norma (sic) invocada, refiere que las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización que tiene que desempeñar un trabajador para ser considerado de confianza, deben ser de carácter general, es decir, que comprendan todas las funciones de la empresa, establecimiento o negocio, se colige que en el asunto que nos ocupa, las actividades de dirección y vigilancia que realizaba la actora dentro del organismo demandado, encaminadas a la coordinación, elaboración y supervisión de los programas y modelos formativos–asistenciales dirigidos al área de menores en edad temprana atendidos en los CADI y CAIC del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, no le otorgan al puesto que desempeñaba la categoría de confianza, al constreñirse al área específica de menores en edad temprana; por lo tanto, al ser la pérdida de la confianza una causal de rescisión exclusiva de los trabajadores de confianza, al no pertenecer la actora a tal categoría, se estima que el organismo demandado la rescindió sin causa suficiente y, en consecuencia, resulta existente el despido injustificado del que se duele, ocurrido en fecha cinco de agosto de 2010.—Motivo por el cual, y en razón de que el organismo demandado opone la excepción de no acatamiento al laudo sobre la calidad de confianza de la trabajadora actora, que resultó inexistente en este asunto, dicha excepción es improcedente, siendo lo conducente condenar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional) a la reinstalación de la actora **********..."
- Cuartoel Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Arguye Es Fundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras Excepciones La De Insumisión Al Laudo En Los Siguientes Términos
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Deje Insubsistente El Laudo