AMPARO DIRECTO 1210/2017. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 01-Jun-2018
Lo Que Así Se Arguye Es Fundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
********** demandó del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional), la nulidad del oficio **********, de cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), firmado por el oficial mayor del demandado, por el que se le comunicó su despido a partir del cinco (5) de agosto de ese año, así como del acta circunstanciada de hechos que se le instrumentó el veintinueve (29) de julio de la indicada anualidad; y como consecuencia, la reinstalación en el puesto de ********** en la Dirección General de Protección a la Infancia del organismo demandado; pago de salarios caídos y otras prestaciones.
Al contestar el reclamo, el organismo demandado negó acción y derecho, porque la actora causó baja sin responsabilidad para el patrón, por causas graves y justificadas, consistentes en la pérdida de la confianza, al haber desatendido reiteradamente las funciones para las que fue contratada; aunado a que el oficio de rescisión cumplió los requisitos y las formalidades establecidos por la ley; que incurrió en las causales contenidas en los artículos 47 y 185 de la Ley Federal del Trabajo.
Que desde el principio de la relación laboral hasta su rescisión, tuvo funciones de confianza, conforme al artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, que en esencia eran de dirección, vigilancia y administración de carácter general, amén de que no le descontaban cantidad «alguna» por cuotas sindicales.
Que las funciones desempeñadas por la actora que, en esencia, eran de inspección, vigilancia y fiscalización, se encontraban inmersas en el Catálogo de Puestos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, que eran:
a) Establecer, actualizar y difundir las normas, políticas y lineamientos para la operación de programas y modelos formativos–asistenciales a los menores de temprana edad, atendidos en el CADI y CAIC;
b) Promover y brindar asistencia técnica a los Estados en el diseño, adecuación y operación de programas sobre CADI y CIAC, a fin de dotar de elementos técnicos que impulsen la calidad de los servicios;
c) Promover y coordinar la participación de los Sistemas Estatales y Municipales DIF en la instrumentación, adecuación y desarrollo de los programas y acciones asistenciales dirigidas a menores de edad temprana;
d) Diseñar, coordinar y difundir acciones con la Secretaría de Salud y los organismos del sector, en la promoción de la salud de los menores de edad temprana, con énfasis en la prevención de enfermedades diarreicas, respiratorias agudas, en la promoción de la lactancia materna y de la salud reproductiva;
e) Promover la participación de instituciones de asistencia social pública y privada en el desarrollo y fortalecimiento de los programas de atención a menores en edad temprana;
f) Participar con los Sistemas Estatales y Municipales DIF en el diseño e instrumentación de modelos de atención a menores en edad temprana, proporcionando asesoría y apoyo técnico en la aplicación y evaluación de dichos programas;
g) Diseñar estrategias y métodos pedagógicos que apoyen la práctica docente y eleven la calidad del servicio otorgado, así como supervisar el desempeño, necesidades y operación del CADI "Tlazocihualpilli";
h) Coordinar las acciones de vinculación, capacitación, evaluación y certificación del centro evaluador de la infancia, a fin de captar recursos y proyectar la necesidad a los Estados de contar con certificadores de la norma de competencia laboral;
i) Vincular y difundir las acciones del centro evaluador de la infancia con el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (conocer) y el órgano certificador, a fin de proporcionar y trasladar los conocimientos a cualquier región del país;
j) Supervisar las acciones inherentes a las semanas de la salud, en conjunto con la Secretaría de Salud, a fin de promover la misma a la niñez, adolescencia y comunidades;
k) Supervisar la promoción de la salud en los Sistemas Estatales y Municipales DIF, a través de acciones de capacitación, monitoreo y asesorías, con el fin de garantizar los servicios a la niñez, adolescencia y comunidades marginadas;
l) Efectuar comunicación directa con instituciones de salud federal, estatal y municipal, a fin de promover la salud de la niñez, adolescencia y comunidades marginadas;
- Cuartoel Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Arguye Es Fundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras Excepciones La De Insumisión Al Laudo En Los Siguientes Términos
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Deje Insubsistente El Laudo