AMPARO DIRECTO 1210/2017. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 01-Jun-2018
Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Establece
"Artículo 9o. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
"Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento."
Conforme al contenido literal del citado precepto, se colige que el segundo párrafo establece dos supuestos para establecer que un trabajador tiene la calidad de confianza:
1. Que se realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; y,
2. Cuando sus actividades se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
En el presente caso, la hipótesis que interesa es la primera, y sobre ésta se encaminará el presente estudio.
El citado precepto dispone que las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, son de confianza cuando tengan carácter general, y para ello debe establecerse lo que se entiende por "carácter general".
Gramaticalmente la acepción de la palabra "general", por un lado, se refiere a la totalidad de un grupo o cosa, que está fraccionada o que se puede fraccionar; y, por otro, contiene un significado indeterminado, sin especificar, ni individualizar.
En este contexto, conforme a la redacción del artículo 9o. de la ley laboral, al señalar que las citadas funciones son de confianza cuando tengan "carácter general", no está constreñida a que únicamente deban desplegarse en todas las áreas de una empresa o establecimiento, sino que también se refiere a que éstas, en sí mismas, de manera fraccionada e indeterminada, se desarrollen dentro de un área específica.
Lo anterior es así porque, en el caso de que en una empresa o establecimiento haya varias áreas de trabajo, en cada una de ellas se encomiendan funciones de dirección, inspección, vigilancia y/o fiscalización enfocadas a su departamento en o el centro de trabajo, que tienen carácter general circunscritas a esa área en particular.
En efecto, puede darse el caso de que en una negociación, organismo o entidad patronal, existan diversos departamentos y que cada uno de ellos esté relacionado con una actividad específica, distinta una de la otra, como puede ser de contaduría, recursos humanos o materiales, reglamentación, etcétera; en las que válidamente el encargado o alguno de los trabajadores ejerza funciones de dirección, vigilancia o fiscalización, y que no esté vinculado con todas las áreas de la empresa, pues no podría conocerlas todas; de tal suerte que si la persona a quien se le imputa el desempeño de funciones de dirección, vigilancia o fiscalización dentro del perímetro de su área asignada o adscripción y no respecto a las demás áreas, no implica que no sean de carácter general, pues basta que se demuestre que las actividades desempeñadas, en sí mismas, sean de esa naturaleza, para colmar la primera hipótesis que indica el aludido artículo 9o.
Por tanto, la razón que expuso la responsable para estimar que la actora no tenía la calidad de confianza es incorrecta, por lo que deberá resolver de nueva cuenta y con libertad de jurisdicción, si la accionante tiene o no ese carácter, prescindiendo de las razones que dio para decir que no se acreditó la calidad de confianza, considerando lo planteado por el patrón, y el material probatorio que aportó en el juicio natural.
Consecuentemente, al resultar ilegal el laudo impugnado, en el aspecto censurado, se está en el caso de conceder la protección constitucional impetrada, para que la Junta:
- Cuartoel Análisis De Los Conceptos De Violación Propuestos Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Arguye Es Fundado En Atención A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Opuso Entre Otras Excepciones La De Insumisión Al Laudo En Los Siguientes Términos
- Sobre El Tema La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Deje Insubsistente El Laudo