AMPARO DIRECTO 10/2018. 26 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. SECRETARIO: BRYAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Fecha: 10-Ago-2018
Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer
"V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
"VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
"El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma."
- Considerando
- El Estudio De La Tipicidad Lo Hizo Con Fundamento En La Ley General Por Las Razones Siguientes
- Para Tener Un Mejor Entendimiento Del Asunto Deben Tenerse A La Vista Los Antecedentes Siguientes
- I Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer