AMPARO DIRECTO 775/2018. 27 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. ENCARGADO DEL ENGROSE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: MARCELA MAGAÑA PÉREZ.
Fecha: 11-Oct-2019
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"SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).—El principio de congruencia de las sentencias que establece el artículo 57 del código procesal civil para el Estado de Veracruz, implica la exhaustividad que debe regir en las mismas, es decir, la obligación del juzgador de decidir las controversias que se sometan a su conocimiento, tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos aducidos tanto en la demanda, como aquellos en que se sustenta la contestación a ésta y demás pretensiones hechas valer oportunamente en el pleito, de tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo, sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate, debiéndose tomar en cuenta que en tratándose de una reconvención, el actor principal se convierte a su vez en demandado, pues constituye propiamente una contrademanda que el reo hace valer frente al actor en el mismo juicio en que fue emplazado. Por ello si esa reconvención se presenta oportunamente y cumple con los requisitos de forma, el juzgador al resolver deberá necesariamente atender y decidir en la misma sentencia, tanto lo deducido por la parte actora en su escrito de demanda, como lo alegado por la demandada en la acción reconvencional; todo ello en exacta concordancia con lo establecido en los numerales 57 y 214 del código adjetivo civil de la entidad antes referida."
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Página
- Ahora Bien A Foja Trece De Su Escrito De Apelación En Lo Que Aquí Interesa El Quejoso Hizo Valer
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Reformado Go De Enero De
- La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado
- Ibídem P