AMPARO DIRECTO 299/2018. CARSA GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. 11 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS DE ÁVILA HUERTA. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIA: LAURA MARGARITA SEPÚLVEDA CASTRO.
Fecha: 08-Feb-2019
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"JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA EXHIBE CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN, PERO RECONOCE NO HABERLA NOTIFICADO, ELLO NO CONDUCE A DECRETAR SU NULIDAD LISA Y LLANA. En términos de los artículos 16, fracciones II y III, y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si en un juicio contencioso administrativo el actor niega conocer la resolución administrativa que pretende impugnar así lo expresará en su demanda y, al contestarla, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, las cuales puede combatir el actor mediante ampliación de la demanda; debiendo estudiarse los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados contra la resolución administrativa, y si se resuelve que no hubo notificación, se considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que se le dio a conocer. En este sentido, no se deja en estado de indefensión al accionante, pues pese a que la autoridad demandada no haya notificado la resolución impugnada, lo cierto es que al dársele vista con el oficio de contestación de la demanda y la constancia del acto combatido, se le tiene como conocedor de éste y podrá reclamarlo en la ampliación a la demanda; por tanto, la omisión de la demandada en el juicio contencioso administrativo de exhibir la constancia de notificación de la resolución, por sí sola, no conduce a declarar la nulidad lisa y llana de los actos impugnados, pues ello será motivo de pronunciamiento por el ponente o la Sala, según sea el caso."
Ahora bien, contrario a lo estimado por la quejosa, es evidente que ésta tenía conocimiento de la respuesta que la autoridad demandada le dio a su solicitud de pago, pues la ofreció como prueba en su escrito de demanda.
De esta manera, si el actor exhibió en el juicio de nulidad el oficio 113/DTC/2014/2-026, de fecha diez de febrero de dos mil catorce, con el que la autoridad dio contestación a la solicitud de pago presentada por la actora el dieciséis de enero de dos mil catorce, es evidente que no existía la citada negativa ficta.
Luego, el hecho de que refiera que no se le notificó por parte de la autoridad dicha determinación, no hace procedente la existencia de la negativa ficta pues, se insiste, el demandante anexó a su demanda de nulidad copia certificada del oficio de mérito.
Así, no es posible considerar que ante la alegada inexistencia de la constancia de notificación procediera el juicio de nulidad respecto de la negativa expresa contenida en el oficio 113/DTC/2014/2-026, pues subsistirían los razonamientos de la autoridad responsable, en el sentido de que tuvo conocimiento de dicho oficio, cuando menos desde que presentó la demanda de nulidad.
Conocimiento que, contrario a lo que indica la quejosa, quedó plenamente acreditado con el hecho de que exhibió la copia de que se trata, pues acorde con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que enseguida se cita, por analogía, la recepción de las copias que fueron solicitadas a la autoridad con la finalidad de promover el juicio, evidencia que se tuvo un conocimiento directo, exacto y completo del acto, pues es cuando puede tenerse la certeza de que el particular conoció en su integridad los actos que estima le son violatorios y, por tanto, es esa fecha la que debe tomarse como base para el cómputo del término para la promoción del juicio.
- Vson Ineficaces Los Conceptos De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Del Procedimiento Administrativo Del Estado De Jalisco Disponen
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Justicia Administrativa Del Estado Prevé
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
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- Tesis Aj
- Tesis Pj A
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve