AMPARO DIRECTO 299/2018. CARSA GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. 11 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS DE ÁVILA HUERTA. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIA: LAURA MARGARITA SEPÚLVEDA CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 299/2018. CARSA GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. 11 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS DE ÁVILA HUERTA. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIA: LAURA MARGARITA SEPÚLVEDA CASTRO.

Fecha: 08-Feb-2019

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Carsa Grupo Constructor Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la autoridad y por el acto citado en el resultando primero de esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por mayoría de votos del Magistrado René Olvera Gamboa y el secretario José Carlos Flores Santana, quien desempeña las funciones de Magistrado de Circuito, de conformidad con el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según acuerdo aprobado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado en el oficio CCJ/ST/5688/2018, suscrito por el secretario técnico de la aludida comisión, en contra del voto particular del Magistrado Jesús de Ávila Huerta; siendo ponente el primero, así como presidente y disidente el tercero de los nombrados.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.) citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 5.