AMPARO DIRECTO 299/2018. CARSA GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. 11 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS DE ÁVILA HUERTA. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIA: LAURA MARGARITA SEPÚLVEDA CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 299/2018. CARSA GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. 11 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS DE ÁVILA HUERTA. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIA: LAURA MARGARITA SEPÚLVEDA CASTRO.

Fecha: 08-Feb-2019

Por Su Parte El Artículo De La Ley De Justicia Administrativa Del Estado Prevé

"Artículo 31. La demanda se presentará directamente ante la Sala competente o se podrá enviar por correo registrado si el actor tiene su domicilio legal en lugar distinto al de la residencia de la Sala. Se tendrá como fecha de recepción del escrito respectivo, en este último caso, la de su depósito en la oficina postal.

"La presentación deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución impugnado (sic) o a aquel en que se haya tenido conocimiento del mismo."

Disposición de la que se advierte que el juicio de nulidad deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, o aquel en que se haya tenido conocimiento del mismo.

De ahí que la notificación de la resolución impugnada, en este caso de la negativa expresa, es trascendente para estar en aptitud de establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de nulidad en contra de ese acto administrativo, en virtud de que la negativa ficta y la negativa expresa son resoluciones administrativas que guardan una existencia propia e independencia entre sí, en el entendido de que la omisión de la demandada en el juicio contencioso administrativo de exhibir la constancia de notificación de la resolución, por sí sola, no conduce a declarar la nulidad lisa y llana de los actos impugnados, pues ello será motivo de pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional.