AMPARO DIRECTO 938/2018. 23 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL BONILLA LÓPEZ. SECRETARIA: MA. PERLA LETICIA PULIDO TELLO.
Fecha: 22-Feb-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, que hizo consistir en el laudo de veinte de febrero de dos mil dieciocho, dictado en el expediente laboral ********** seguido por la ahora quejosa contra **********, S.A. de C.V. y otros.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la autoridad responsable; dése cumplimiento a los artículos 175 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establecen las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; y, agréguese a este juicio de amparo directo la constancia de captura de la presente sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este Tribunal; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente Tarsicio Aguilera Troncoso, José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Miguel Bonilla López, siendo ponente el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.