Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 36/2018. CECILIA AMÉRICA MORENO RAMOS. 31 DE OCTUBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE:
Fecha: 15-Mar-2019
Derecho A La Igualdad
En el segundo concepto de violación, la quejosa aduce la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, así como al principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, dado que el Tribunal de lo Contencioso ha resuelto de manera diferente otorgando la razón a unos actores y negándosela a otros; ha hecho un distingo sin razón y sin referirlo en su resolución, sólo basado en su arbitrariedad sin fundamento.
- Considerando
- Además De Lo Anterior Deberán Cubrirse Los Siguientes Requisitos
- Derecho Humano A La Seguridad Social
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Pues Bien El Artículo Fracción Vi De La Constitución Federal Dispone
- Al Respecto Esta Segunda Sala Ha Emitido Los Siguientes Criterios
- Derecho A La Igualdad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Textos Vigentes En Dos Mil Cuatro
- D El Para Préstamos Prendarios
- G El Para Gastos De Administración