Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 36/2018. CECILIA AMÉRICA MORENO RAMOS. 31 DE OCTUBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE:
Fecha: 15-Mar-2019
Derecho Humano A La Seguridad Social
En su tercer concepto de violación, el quejoso argumenta la vulneración del derecho a la seguridad social reconocido en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal, así como el 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 39 y 42 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, al considerar que es una obligación del trabajador el hacer los enteros a la Institución Pensionaria o el estar vigilando que el patrón cumpla con la obligación legal de realizar los enteros que le corresponden, cosa que es contra la ley.
- Considerando
- Además De Lo Anterior Deberán Cubrirse Los Siguientes Requisitos
- Derecho Humano A La Seguridad Social
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Pues Bien El Artículo Fracción Vi De La Constitución Federal Dispone
- Al Respecto Esta Segunda Sala Ha Emitido Los Siguientes Criterios
- Derecho A La Igualdad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Textos Vigentes En Dos Mil Cuatro
- D El Para Préstamos Prendarios
- G El Para Gastos De Administración