AMPARO DIRECTO 51/2018. 17 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.
Fecha: 22-Mar-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra el acto y por la autoridad precisados en el proemio, en términos del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Quintoson Ineficaces Los Conceptos De Violación Expuestos En La Demanda Constitucional
- Resultan Ineficaces Los Conceptos De Violación Previamente Sintetizados
- Primero Se Revoca La Sentencia Que Se Revisa En Su Parte Impugnada
- Hasta Aquí La Reseña De Antecedentes Que Permitirán Dar Respuesta A Los Conceptos De Violación
- Que El C Los Asesoraba En Todos Los Asuntos Que Tenía El
- Que El Absolvente Tuvo Conocimiento De Que Al C Trabajó Como Asesor Del
- Que La Pactó Con El Actor El Pago Del Sobre El Pago Que Recibiera El
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve