AMPARO DIRECTO 973/2018. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.
Fecha: 24-Ene-2020
Hasta Aquí La Relación De Antecedentes
Una vez precisado lo anterior, se procede al estudio de los motivos de inconformidad expuestos en la demanda constitucional.
Así, en su primer y único concepto de violación, la quejosa aduce que el laudo reclamado no se encuentra fundado ni motivado, además de que tampoco se dictó a verdad sabida y buena fe guardada, ya que la Junta responsable omitió citar los fundamentos y las razones por las que arribó a la decisión que adoptó.
Asimismo, estima que el laudo en estudio resulta incongruente pues, por un lado, reconoció que le asistía el carácter de concubina y, por otro, señaló que al existir dos concubinatos, su pretensión era improcedente; sin embargo, soslayó que era ella la dependiente económica del trabajador fallecido, tal como lo acreditó con la información testimonial ofrecida, ya que fue ella quien "lo asistió en los últimos momentos" e, incluso, quien identificó al finado, según se advierte del acta de defunción.
De igual forma, aduce que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social vigente, resulta violatorio del derecho fundamental de igualdad.
- Considerando
- Hasta Aquí La Relación De Antecedentes
- Los Resumidos Conceptos De Violación Resultan Ineficaces
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado
- Ahora El Artículo De La Ley Del Seguro Social Vigente Establece
- Énfasis Añadido
- Notifíquese
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve