AMPARO DIRECTO 973/2018. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.
Fecha: 24-Ene-2020
Iv El Acto Reclamado
"Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia."
De los preceptos legales en cita se constata, en principio, que a fin de que un Tribunal Colegiado de Circuito esté facultado para abordar el estudio de constitucionalidad de un artículo, éste debe haber sido aplicado en sede administrativa, en el acto impugnado de ilegal vía la acción respectiva, o que se hubiese aplicado en la propia secuela del procedimiento tildado de ilegal en el juicio ordinario, o bien, en este último, generalmente en el laudo reclamado; lo que en la especie así habría acontecido, pues fue con fundamento en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social vigente, que se determinó la improcedencia de la condena al otorgamiento y pago de una pensión por viudez a favor de la actora, aquí quejosa.
- Considerando
- Hasta Aquí La Relación De Antecedentes
- Los Resumidos Conceptos De Violación Resultan Ineficaces
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado
- Ahora El Artículo De La Ley Del Seguro Social Vigente Establece
- Énfasis Añadido
- Notifíquese
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve