AMPARO DIRECTO 973/2018. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 973/2018. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.

Fecha: 24-Ene-2020

Notifíquese

"Señor Ministro presidente, me permito informarle que el texto de la jurisprudencia que posteriormente será aprobada, se oriente en el sentido de que las diligencias y (sic) jurisdicción voluntarias en el Estado de Veracruz y Ciudad de México no son aptas por sí solas para demostrar el concubinato, cuando se reclama ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión de viudez..." (Énfasis añadido)

De ahí que si ninguna de las partes robusteció las referidas diligencias de jurisdicción voluntaria para determinar la existencia del concubinato, resulta inconcuso que éste no se demostró en autos del juicio natural, de ahí que la absolución controvertida devenga objetivamente correcta.

En relación con la invocación del criterio adoptado por la citada Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, se precisa que con ello no se transgrede el principio de irretroactividad, tutelado en el artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo pues, en el caso, no existía una jurisprudencia firme, aplicable al tema ahí aludido, que estableciera lo contrario; luego, su aplicación en el caso, resulta apegada a derecho.

Ello, pues además de las aludidas diligencias de jurisdicción voluntaria, la quejosa únicamente ofreció como pruebas de su parte la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana y un estado de cuenta expedido por **********, en favor del trabajador finado, con lo que no justificó haber sido concubina de este último, ya que ninguno de estos medios de convicción se encuentra encaminado a probar tal circunstancia, y aun cuando en los hechos de su demanda laboral señaló que fue declarada como única beneficiaria de los derechos laborales de aquél en el diverso juicio laboral ********** del índice de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Córdoba, Veracruz, lo cierto es que en autos del juicio de origen no hay prueba de tal afirmación. Tampoco es idóneo para ello lo manifestado en su demanda constitucional, en el sentido de que fue ella quien identificó al actor en el acta de defunción, pues además de que ésta no se aportó al indicado juicio, lo cierto es que esa sola circunstancia resultaría insuficiente para probar el vínculo de concubinato con el trabajador fallecido.

De ahí que ante la falta de prueba del carácter de concubina, se insiste, resulta esencialmente correcto que la Junta responsable absolviera al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y **********, de la totalidad de las prestaciones reclamadas, en razón de que aquel aspecto era la base de sus pretensiones.

Luego, ante la ineficacia de los conceptos de violación planteados, sin que se haya advertido queja deficiente que suplir en beneficio de la quejosa, en términos de lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, procede negar la protección constitucional solicitada.