AMPARO DIRECTO 973/2018. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 973/2018. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: ANABEL MORALES GUZMÁN.

Fecha: 24-Ene-2020

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado de la autoridad responsable, precisado y puntualizada, respectivamente, en los resultandos primero y segundo de esta ejecutoria, por las razones expuestas en el último considerando de la misma.

Notifíquese; personalmente a las partes quejosa y tercero interesada, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 78/2016 (10a.) «con número de registro digital: 2012056», de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 350, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA RELATIVA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO."; por lista al Ministerio Público de la adscripción y por oficio a la autoridad responsable, con testimonio de la presente resolución; anótese en el libro de gobierno; una vez que cause ejecutoria el presente fallo, remítanse los autos del sumario laboral correspondiente a su lugar de origen; y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán; el primero de los nombrados en su calidad de presidente y el segundo como ponente.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada VII.2o.T.229 L (10a.), integró la jurisprudencia VII.2o.T.J/60 L (10a.), cuyos título y subtítulo aparecen al inicio de esta ejecutoria.