AMPARO DIRECTO 465/2018. 30 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ALMAZÁN BARRERA. SECRETARIO: GUILLERMO ROBERTO GARCÍA GALLARDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 465/2018. 30 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS ALMAZÁN BARRERA. SECRETARIO: GUILLERMO ROBERTO GARCÍA GALLARDO.

Fecha: 13-Mar-2020

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y En Su Lugar Emita Un Fallo Nuevo En El Que

a) Reitere todo aquello que no fue parte de la concesión del amparo, como lo es la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada, ante la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada.

b) Siguiendo los lineamientos trazados en esta ejecutoria y con sujeción al principio de congruencia, prescinda de resolver el fondo del asunto en perjuicio del actor.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 77, 170, fracción I, 189 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se

RESUELVE:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su representante legal **********, contra la sentencia de cuatro de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Magistrada instructora de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Estado de Querétaro, dentro del juicio de nulidad **********.

Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de gobierno de este tribunal, en el sentido de que el amparo se otorgó por violaciones formales; háganse los requerimientos de cumplimiento que corresponda; vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Luis Fernando Angulo Jacobo (presidente), Mauricio Barajas Villa y Luis Almazán Barrera (ponente), quienes firman con la secretaria de Acuerdos Xóchitl Yolanda Burguete López que da fe.

En términos de lo previsto en el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2011 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 352, con número de registro digital: 161237.

La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 33/2013 y la solicitud de aclaración de jurisprudencia 2/2011 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 1033 y Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 836, con números de registro digital: 24455 y 23061, respectivamente.