AMPARO DIRECTO 156/2020. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: BEATRIZ ROJAS MÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 156/2020. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: BEATRIZ ROJAS MÉNDEZ.

Fecha: 12-Feb-2021

La Cláusula Aludida Se Transcribe A Continuación

"... Segunda. El trabajador compareciente solicitan (sic) al **********, como su único patrón, que por convenir a sus intereses se le pague la prima de antigüedad, a lo que el Instituto está de acuerdo pagar tal prestación que le corresponde, tomando en cuenta la fecha en que ingresó a prestar sus servicios, que data de 1 de abril de 1997 al 31 de diciembre de 2003, en los términos que establecen los artículos 162 y 486 de la Ley Federal del Trabajo." (foja 55 del expediente laboral).

Por otro lado, conviene destacar que en autos sí se desahogó una prueba de inspección ocular durante el juicio, que fue la ofrecida por la parte actora sobre documentos en poder de su empleador, para acreditar: "1. Que el salario de la parte actora era de $********** quincenales. 2. Que el último día en que la parte actora laboró para la demandada fue el doce de marzo de dos mil quince."; de cuya acta se desprende que el actuario hizo constar la documentación que le puso a la vista la parte patronal, en los términos que enseguida se digitalizan: