AMPARO DIRECTO 100/2021. 11 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Fecha: 07-Ene-2022
Artículo
"Los Estados Parte garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
"Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados Parte garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.
"Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado."
- Considerando
- B Sus Consecuencias Como Violación A Derechos Fundamentales Dentro De Un Proceso Penal
- Artículo
- En Ampliación De Declaración Manifestó Que No Era Su Deseo Declarar Foja Vuelta Tomo I
- Aunado A Lo Anterior Obran En Autos
- Conclusión El C Presenta Lesiones Que Tardan En Sanar Menos De Quince Días No Ebrio
- Mientras Que Del También Cosentenciado Obran Los Dictámenes Médicos
- B El Practicado Por El Doctor En El Que En Lo Que Interesa Se Determinó
- Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Combatida