AMPARO DIRECTO 100/2021. 11 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Fecha: 07-Ene-2022
B Sus Consecuencias Como Violación A Derechos Fundamentales Dentro De Un Proceso Penal
En ese orden de ideas, al ser la tortura un delito, desde luego que está sujeta a la tramitación de todo un procedimiento del orden penal debidamente establecido para su comprobación, como sucede con cualquier otro ilícito, el cual es autónomo a la controversia jurisdiccional en la que se invoque la tortura.
Además, la tortura implica una auténtica violación a derechos fundamentales, que genera diversas afectaciones no sólo en contra de la víctima de la misma, sino también al debido proceso legal.
En efecto, la declaración obtenida bajo tortura o cualquier otro medio de coacción, no podrá ser utilizada dentro del proceso y bajo ninguna circunstancia como una prueba de cargo válida en contra de la víctima de dicha agresión.
Así, como conclusión preliminar, se tiene que cuando cualquier autoridad del Estado Mexicano, sin distinción de su naturaleza, fuero o funciones, tenga conocimiento que una persona ha sufrido tortura, o bien, cuando el propio indiciado o procesado denuncie ante ellas ese hecho, se encuentran obligadas a realizar, con inmediatez, una investigación imparcial, a fin de esclarecer la verdad de los hechos.(8)
Es importante destacar que cuando una persona sujeta a un proceso penal alega tortura u otro tipo de coacción física o psicológica, no es a él al que le corresponde demostrar el grado o nivel de agresión sufrida (tortura, malos tratos, crueles o inhumanos, o cualquier otro tipo de afectación a su integridad), ni tampoco la veracidad del alegato. Por el contrario, corresponde a la autoridad iniciar, con inmediatez, una investigación que tenga por objeto esclarecer la verdad de los hechos, proporcionando al juzgador una explicación razonable de la situación en que sucedió la detención y en la cual se rindió la declaración. Además, corresponde al Ministerio Público dar una explicación razonable de lo que ha sucedido con la persona durante la detención.
Aunado a lo anterior, se genera para el juzgador de instancia una obligación adicional, ya que además de dar vista con la denuncia al Ministerio Público para efectos de la investigación de la tortura como delito deberá, por sí mismo, realizar una investigación diligente e imparcial, que tome en cuenta las diversas modalidades en que puede presentarse la tortura, a fin de resolver si en autos se encuentra o no acreditada su existencia, pero ahora en su vertiente de violación a un derecho fundamental, a fin de que en la sentencia definitiva evalúe si alguna prueba ha sido obtenida bajo ese medio.
Es importante reiterar que en el Estado Mexicano todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por ende, tanto el Ministerio Público, como las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias, así como las de amparo, se encuentran vinculadas nacional e internacionalmente, a verificar, incluso oficiosamente, si existe evidencia razonable de que una persona ha sido torturada y, asimismo, a dar vista a la autoridad competente para que inicie una investigación pronta, minuciosa e imparcial y, en su caso, a excluir todo medio de prueba ilícitamente recabado, sin soslayar el deber de protección a la dignidad e integridad de la persona que se dice víctima de tortura.
En relación con lo anterior, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura señala:
- Considerando
- B Sus Consecuencias Como Violación A Derechos Fundamentales Dentro De Un Proceso Penal
- Artículo
- En Ampliación De Declaración Manifestó Que No Era Su Deseo Declarar Foja Vuelta Tomo I
- Aunado A Lo Anterior Obran En Autos
- Conclusión El C Presenta Lesiones Que Tardan En Sanar Menos De Quince Días No Ebrio
- Mientras Que Del También Cosentenciado Obran Los Dictámenes Médicos
- B El Practicado Por El Doctor En El Que En Lo Que Interesa Se Determinó
- Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Combatida