AMPARO DIRECTO 62/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. PONENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. SECRETARIA: MARÍA MIREYA ACEVEDO MANRÍQUEZ.
Fecha: 07-Ene-2022
Ese Actuar Es Ilegal De Acuerdo Con Las Consideraciones Que Enseguida Se Expondrán
De los artículos 776, 777, 779 y 782 de la Ley Federal del Trabajo(10) se colige que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba, siempre que no sean contrarios a la moral y al derecho, y se refieran a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, además de que aquéllos sólo podrán desecharse o no admitirse cuando no tengan relación con la litis planteada, o bien, fueren inútiles o intrascendentes; también se advierte que, en adición a las pruebas admitidas a petición de parte, la Junta tiene la facultad de realizar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Por su parte, del artículo 783 del propio ordenamiento legal (11) se desprende que toda autoridad o persona ajena al juicio se encuentra obligada a contribuir al esclarecimiento de la verdad, cuando la autoridad laboral lo requiera.
En tanto que del numeral 803 de la legislación laboral se extrae que tratándose de informes o copias que deba expedir alguna autoridad, la Junta debe solicitarlos directamente.
En ese contexto normativo, es inconcuso que ante lo manifestado por la administradora desconcentrada de Recaudación de Jalisco "1", en el sentido de que resultaba necesario que se le indicaran mayores elementos de búsqueda para identificar al trabajador, tales como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), fecha de nacimiento o Clave Única de Registro de Población (CURP), la Junta se encontraba constreñida a proporcionar directamente la información solicitada, por obrar en autos la fecha de nacimiento del trabajador, en la copia del pasaporte que exhibió al llevarse a cabo su reinstalación, la cual se encuentra glosada a foja noventa y siete del juicio laboral. Para mejor ilustración, enseguida se inserta una imagen digitalizada de dicha constancia:
- Quintounos Conceptos De Violación Son Inoperantes Los Restantes Son Sustancialmente Fundados
- Ese Medio De Convicción Se Ofreció Como Sigue
- Su Admisión Por Parte De La Junta Responsable Se Realizó En Los Siguientes Términos
- Ese Actuar Es Ilegal De Acuerdo Con Las Consideraciones Que Enseguida Se Expondrán
- Se Suprime Imagen Por Versión Pública
- Esa Probanza Se Ofreció En Los Siguientes Términos
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve