AMPARO DIRECTO 62/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. PONENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. SECRETARIA: MARÍA MIREYA ACEVEDO MANRÍQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2021. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. PONENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. SECRETARIA: MARÍA MIREYA ACEVEDO MANRÍQUEZ.

Fecha: 07-Ene-2022

Su Admisión Por Parte De La Junta Responsable Se Realizó En Los Siguientes Términos

"Para el desahogo de la documental de informes que se ofrece por las demandadas **********, ********** y **********, en el apartado 3, gírese atento oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su domicilio ubicado en avenida **********, No. **********, en Guadalajara, Jalisco. Para que de conformidad con el numeral 735 de la Ley Federal del Trabajo, en el término de tres días hábiles, contados a partir de que lo reciba, rinda el informe de acuerdo con lo solicitado por la oferente, apercibida de que en caso de no rendirlo en el término concedido, se le impondrán las medidas de apremio que contempla el artículo (sic) 731, fracción I, y 803 de la Ley Federal del Trabajo."

En cumplimiento al referido requerimiento, mediante oficio presentado el diez de octubre de dos mil diecinueve (foja 125 del juicio laboral), la administradora desconcentrada de Recaudación de Jalisco "1", señaló que, con la finalidad de proporcionar la información correcta, era necesario se indicaran mayores elementos de búsqueda, como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la fecha de nacimiento y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del accionante, para evitar alguna homonimia.

Así, mediante proveído de veintiséis de noviembre de la propia anualidad (foja 129, ídem), la autoridad responsable requirió a las demandadas para que en el plazo de tres días proporcionaran el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, la fecha de nacimiento o la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador, bajo apercibimiento de deserción de la prueba por falta de elementos para su desahogo. Determinación que fue notificada a las demandadas el nueve de diciembre siguiente. (foja 132 del juicio laboral)

Ante el incumplimiento de la parte demandada con el requerimiento formulado, por auto de nueve de enero de dos mil veinte se hizo efectivo el apercibimiento efectuado en proveído de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, y se decretó la deserción de la prueba documental de informes en cuestión.