AMPARO DIRECTO 214/2022. 16 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. SECRETARIO: CARLOS VLADIMIR LOBATO ZEPEDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 214/2022. 16 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. SECRETARIO: CARLOS VLADIMIR LOBATO ZEPEDA.

Fecha: 21-Oct-2022

Considerando

SEXTO.—Por cuestión de técnica, los conceptos de violación serán analizados en un orden diverso al planteado, y algunos en conjunto, sin que ello implique inobservar el contenido del artículo 76(26) de la Ley de Amparo, al no imponer la obligación para este tribunal de analizar que los motivos de inconformidad (sic) sean abordados en el orden en que se plantearon por la parte quejosa.

Se cita en apoyo la tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/304, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, que se comparte, de rubro siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO."(27)

Establecido lo anterior, se procede a emprender el análisis de los conceptos de violación expresados por el quejoso.

Con el objeto de controvertir el laudo reclamado, en una parte de su primer concepto de violación, el quejoso sostiene que el tribunal responsable, de mala fe, decretó de manera oficiosa la caducidad de la instancia, con la única intención de que la parte quejosa perdiera su derecho a que se le administre justicia, con lo cual, aduce, se transgrede en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.