AMPARO DIRECTO 482/2021. 9 DE DICIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: UBALDO GARCÍA ARMAS. SECRETARIO: RAÚL INFANTE LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 482/2021. 9 DE DICIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: UBALDO GARCÍA ARMAS. SECRETARIO: RAÚL INFANTE LÓPEZ.

Fecha: 14-Oct-2022

Admisión De La Demanda De Amparo El Auto Respectivo No Causa Estado

Por lo expuesto, con apoyo en los artículos 1o., fracción I, 73, 74, 75, 77, 170, 175, 183, 184, 185, 186, 189 y demás relativos de la Ley de Amparo y 38, fracción I, inciso c), de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.—Este Tribunal Colegiado de Circuito es legalmente incompetente para resolver el presente juicio de amparo.

SEGUNDO.—Remítanse al Juzgado de Distrito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, la demanda de amparo y sus anexos para los efectos precisados en la parte considerativa de este fallo.

Notifíquese personalmente; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; procédase en términos de lo ordenado en el propositivo segundo de la presente resolución, adjuntado testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Martín Ángel Gamboa Banda y Ubaldo García Armas, contra el voto particular del Magistrado Álvaro Ovalle Álvarez, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 83/2012 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 1, noviembre de 2012, página 817, con número de registro digital: 24080. ________________