AMPARO DIRECTO 482/2021. 9 DE DICIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: UBALDO GARCÍA ARMAS. SECRETARIO: RAÚL INFANTE LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 482/2021. 9 DE DICIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: UBALDO GARCÍA ARMAS. SECRETARIO: RAÚL INFANTE LÓPEZ.

Fecha: 14-Oct-2022

Considerando

ÚNICO.—Declara incompetencia. En el presente asunto resulta innecesario el estudio de los conceptos de violación expuestos en contra del auto reclamado, en razón de que este Tribunal Colegiado de Circuito es legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, pues en el caso la competencia se actualiza en favor de un Juez de Distrito.

El artículo 107 constitucional, fracción V, establece la procedencia del juicio amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio: