AMPARO DIRECTO 118/2021. 6 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO GÓMEZ SÁNCHEZ. SECRETARIO: FERNANDO EMMANUELLE ORTIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 29-Abr-2022
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b. En su lugar dicte otra en la que, al analizar lo relativo al delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado, aplique la norma sustantiva a que hace referencia el artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el entendido que, para el cumplimiento de esta ejecutoria, la Sala responsable no tiene más limitación que la de no agravar la situación del quejoso.
49. Concesión que se hace extensiva al acto de ejecución, en vía de consecuencia, pues no se reclamó por vicios propios.
50. Ahora bien, atento a lo dispuesto en los preceptos 192, último párrafo, 238 y 258 de la Ley de Amparo, de acuerdo con los delimitados efectos de la concesión de amparo, se estima prudente otorgar el plazo de cinco días al tribunal de alzada responsable, para que dé cumplimiento a esta ejecutoria en lo atinente al dictado de la nueva resolución en comento, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá multa de 100 veces la unidad de cuenta y actualización correspondiente.
51. Por último, en términos del artículo 17 de la Constitución Federal, y sin que ello implique motivo de concesión de la protección constitucional, cabe puntualizar que al momento de dictar la sentencia en cumplimiento, de ser el caso, la Sala responsable deberá tomar en consideración la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre exclusión de pruebas que deriven con motivo de violaciones a derechos fundamentales.
- Iioportunidad De La Demanda
- Iiiexistencia De Los Actos Reclamados
- Iv Transcripción Innecesaria De Constancias
- Vestudio Del Asunto
- En Efecto El Artículo De La Citada Legislación General Establecía
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo