AMPARO DIRECTO 118/2021. 6 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO GÓMEZ SÁNCHEZ. SECRETARIO: FERNANDO EMMANUELLE ORTIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 118/2021. 6 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO GÓMEZ SÁNCHEZ. SECRETARIO: FERNANDO EMMANUELLE ORTIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 29-Abr-2022

Vestudio Del Asunto

36. En suplencia de la deficiencia de la queja, la sentencia reclamada no está debidamente fundada en lo relativo al delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado.

37. Como punto de partida, es pertinente destacar que el quejoso fue sentenciado por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado, por los siguientes hechos:

El veinte de enero de dos mil doce, aproximadamente a las trece horas, el pasivo del delito ********** llegó a la tienda denominada **********, ubicada en avenida **********, casi esquina con **********, colonia **********, Alcaldía **********, a bordo de la camioneta propiedad de la empresa **********, misma que representa legalmente, la cual es de la marca **********, tipo **********, color **********, modelo dos mil seis, con camper, placas de circulación ********** del Estado de México, que estacionó a un costado de la tienda antes referida, realizando compras de diversos objetos que destinaría a la empresa que representa legalmente; acto seguido, se dirigió a la camioneta abriendo la puerta del lado del copiloto, con la finalidad de acomodar el material comprado, siendo que el activo del delito ********** y el menor ********** de ********** años de edad, se le acercó por detrás, para inmediatamente el primero de los mencionados procede a decirle a **********, "súbete a la camioneta o te meto unos pinches balazos", apuntándole con una pistola diseñada para proyectar municiones, diábolos o dardos, a la altura del estómago, lo que ocasionó que el pasivo del delito, por temor a ser lesionado, se subiera a la camioneta del lado del copiloto, entregándole las llaves de la misma al sentenciado, quien procedió a subir al vehículo por el lado del piloto, mientras que el menor en cita, hizo lo propio del lado del copiloto, quedando en medio el agraviado **********; inmediatamente después, el activo del delito puso en marcha la camioneta, circulando por unos minutos, ordenándole al agraviado que se agachara, circulando aproximadamente dos cuadras; acto seguido, el menor le dijo "dame todo lo que traigas pendejo o te carga la chingada", siendo amenazado por el activo ********** con una pistola, por lo que por el temor a ser lesionado el ofendido, es que le entregó al menor en comento la cantidad en efectivo de $10,710.00 (diez mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.), que traía en la bolsa delantera izquierda del pantalón que vestía, así como su teléfono celular, marca ********** modelo **********, color gris con azul; posteriormente, el sentenciado detiene la marcha de la camioneta y le dijo al pasivo del delito que se bajara y se echara a correr sin voltear, porque si volteaba, le iban a disparar, haciendo lo propio el citado ofendido, quedándose parado en una calle, percatándose que el sentenciado y el menor se daban a la fuga a bordo de la camioneta antes descrita; acto seguido, el agraviado tomó un taxi, pidiéndole al chofer que siguiera a la camioneta roja, porque lo acababan de robar, siguiéndolos por la Calzada ***********, en dirección de sur a norte, sin perderlos de vista, percatándose que el activo ********** estacionó la camioneta en avenida **********, casi esquina **********, de la colonia **********, delegación **********, frente a un negocio de refacciones, lugar en el que se bajó junto con el menor, siendo este último quien llevaba en sus manos un costal color blanco, conteniendo los objetos que acababa de comprar, pretendiendo ambos sujetos abordar un taxi; instante en que el pasivo se percató de la presencia de un policía de la Secretaría de Seguridad Pública, quien viajaba en motocicleta, y el cual estaba en la esquina de **********; se le acercó y le comentó lo sucedido, por lo que dicho elemento policiaco los siguió, llegaron más patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública, logrando la detención de ********** y del menor; al activo le fue localizada a la altura de la cintura una pistola diseñada para proyectar municiones, diábolos o dardos, y en la bolsa delantera derecha de su pantalón la cantidad de $10,710.00 (diez mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.); un teléfono celular marca ********** modelo **********, ********** con **********, y 5 botes de afloja todo, marca ********** de 300 gramos cada uno, y 3 serruchos marca ********** modelo **********, con mango de madera, por lo que fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial.

38. Este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el acto reclamado está indebidamente fundado en lo relativo al delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado.

39. En efecto, de la lectura de la sentencia reclamada se desprende que la Sala responsable estimó que los medios de prueba que obran en autos son suficientes para acreditar los elementos del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado, previsto en el artículo 9, fracción I, inciso d) (para ejecutar el delito de robo, prive de la libertad a otro), agravado en términos del artículo 10, fracción I, incisos b) (obren en grupo de dos o más personas) y c) (con violencia), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Federal.

40. Ahora bien, además de haberse citado los artículos de la ley general referida, en la sentencia reclamada se invocaron los numerales 15 (delito por acción), 17, fracción II (delito permanente), 18, párrafos primero (delito doloso) y segundo (conocer y querer), 22, fracción II (realización conjunta), 24 y 29, fracciones I, II, III, VII, VIII y IX (causas de exclusión del delito), del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

41. Sin embargo, por lo que respecta al delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, tales tópicos debieron ser analizados a la luz del Código Penal Federal, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Federal.