AMPARO DIRECTO 394/2014. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ RANGEL.
Fecha: 29-Abr-2022
En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Establece
"Artículo 1148. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada."
De la interpretación literal de dicho precepto se obtiene que el Distrito Federal, entre otros, se considerará como particular para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
La propiedad privada son los derechos de las personas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer y dejar en herencia, tierra, capital y otras formas de propiedad. Se diferencia de la propiedad pública, porque en ésta el Estado es propietario en forma exclusiva de los bienes y, por tanto, están fuera del comercio, de los particulares y de las entidades.
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Establece
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Del Régimen Patrimonial Y Del Servicio Público Establece
- Ii Los Que Hayan Formado Parte De Entidades Del Distrito Federal
- V Los Bienes Muebles De Propiedad Del Distrito Federal Al Servicio Del Mismo
- Por Estas Razones Resulta Infundado El Denominado Primer Concepto De Violación
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación