Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 394/2014. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ RANGEL.
Fecha: 29-Abr-2022
Ii Los Que Hayan Formado Parte De Entidades Del Distrito Federal
"III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal, que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares;
"IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Establece
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Del Régimen Patrimonial Y Del Servicio Público Establece
- Ii Los Que Hayan Formado Parte De Entidades Del Distrito Federal
- V Los Bienes Muebles De Propiedad Del Distrito Federal Al Servicio Del Mismo
- Por Estas Razones Resulta Infundado El Denominado Primer Concepto De Violación
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación