AMPARO DIRECTO 96/2011. 17 DE MARZO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Fecha: 12-Ago-2022
Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Para El Distrito Federal Expresamente Prevé
"Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener las siguientes disposiciones:
"...
"VII. En caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 267 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso."
La quejosa sostiene que la correlación de los numerales transcritos permite concluir que ante la falta de acuerdo sobre el convenio de divorcio, el Juez debe pronunciarse sobre la compensación solicitada al dictar sentencia.
Lo concluido por la impetrante se ajusta al caso concreto, porque en el particular el tercero perjudicado demandó el divorcio y en su convenio solicitó la compensación, por su parte, la quejosa se opuso a dicha petición, entonces existe desacuerdo.
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- Dicha Sentencia Constituye El Acto Reclamado En Esta Vía
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- En Efecto De La Lectura Del Escrito Inicial De Demanda Se Advierte
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