AMPARO DIRECTO 96/2011. 17 DE MARZO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Fecha: 12-Ago-2022
Dicha Sentencia Constituye El Acto Reclamado En Esta Vía
Establecido lo anterior, este Tribunal Colegiado de Circuito procederá al estudio de los conceptos de violación expresados por la quejosa.
Para ello, resulta relevante destacar que los motivos de disenso hechos valer por la quejosa se dividen en dos tópicos:
En primer lugar, sostiene que la responsable debió pronunciarse sobre la compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, porque así lo ordena el diverso 283 de dicho ordenamiento legal.
En segundo término, aduce que no debe operar dicha compensación a favor del tercero perjudicado, porque no se dedicó en forma preponderante a las labores del hogar y es propietario de diversos inmuebles y accionista en diferentes empresas, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal; además, al no pronunciarse sobre la compensación el Juez dejó de valorar las pruebas tendientes a demostrar que al actor no debe ser compensado.
De lo anterior se desprende que la procedencia del primer concepto de violación condiciona el estudio del segundo.
Es decir, en principio debe determinarse si la responsable se encontraba obligada o no a pronunciarse sobre la compensación.
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