AMPARO DIRECTO 96/2011. 17 DE MARZO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 96/2011. 17 DE MARZO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 12-Ago-2022

Sextoprevio A Analizar Los Conceptos De Violación Se Narrarán Los Antecedentes Del Caso

1. El veintidós de septiembre de dos mil diez, ********** hoy tercero perjudicado, demandó de manera unilateral la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con la quejosa **********.

2. El tercero perjudicado presentó su propuesta de convenio e incluyó la compensación a que se refiere el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal.

3. La quejosa dio contestación a la demanda y sostuvo que no procedía la compensación solicitada por **********.

4. El diez de enero de dos mil once, el Juez de primera instancia dictó sentencia y declaró la disolución del vínculo matrimonial; asimismo, dejó a salvo los derechos de las partes respecto a las pretensiones expuestas en sus convenios.