AMPARO DIRECTO 96/2011. 17 DE MARZO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 96/2011. 17 DE MARZO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARTURO ALBERTO GONZÁLEZ FERREIRO.

Fecha: 12-Ago-2022

El Artículo Fracción Vi Del Código Civil Para El Distrito Federal Dispone

"Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

"...

"VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso."

Del dispositivo transcrito se desprende que el convenio debe establecer una compensación, para el caso de los supuestos enunciados por dicho numeral.