AMPARO DIRECTO 340/2021. LUIS FERNANDO OSEGUERA TORRES. 20 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Fecha: 13-Ene-2023
Al En Que Se Haya Ostentado Sabedor Del Acto Reclamado O De Su Ejecución
De lo anterior se infiere que existen tres distinciones para el cómputo del plazo de quince días dentro de los cuales se debe presentar la demanda de amparo; cabe decir que los supuestos mencionados son excluyentes entre sí y no guardan orden de prelación alguno y, por tanto, es claro que la intención del legislador fue la de establecer que el inicio del cómputo para la promoción del juicio de amparo fuera a partir del día siguiente al en que se verifique cualquiera de aquellos supuestos.
En el caso particular, cobra especial relevancia el supuesto que establece el artículo 18 de la Ley de Amparo, que prevé que el aludido plazo se computará a partir del día siguiente al en que haya tenido conocimiento del acto reclamado, pues es la hipótesis que a juicio de este Tribunal Colegiado se actualizó en el caso.
Sobre este tópico el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 115/2010,(7) que será citada íntegramente con posterioridad, determinó que conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo abrogada (cuyo texto ahora se encuentra distribuido sustancialmente en los numerales 17 y 18 de la Ley de Amparo vigente), el plazo para promover la demanda de garantías será de quince días y se contará desde el siguiente al en que haya surtido efectos conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se haya ostentado sabedor de los referidos actos, bastando en este último caso que así lo exponga en la demanda para que, si no existe prueba en contrario, la fecha de su propio reconocimiento constituya el punto de partida para determinar la oportunidad de su escrito.
Que esto significa que el quejoso no tiene porqué esperar a que la autoridad responsable le notifique formalmente el acto reclamado para que pueda solicitar la protección de la Justicia Federal, pues si ya tuvo conocimiento por otros medios de su existencia, no debe limitársele el acceso a los tribunales cuando puede impugnarlo en la vía de amparo y que lo anterior se corrobora con el artículo 166, fracción V (175, fracción V, de la ley vigente), del ordenamiento legal citado, el cual prevé que en la demanda de amparo directo debe señalarse la fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que el quejoso haya tenido conocimiento de la resolución reclamada; enunciado este último que reitera el derecho del quejoso de promover el juicio de amparo antes de que la responsable le notifique formalmente el fallo decisivo, cuando lo conoce por alguna causa ajena a la diligencia judicial con que se le debió dar noticia oficial de su contenido.
En congruencia con lo anterior, precisó el Pleno del Alto Tribunal, que si existe en autos prueba fehaciente de que el quejoso tuvo acceso al contenido completo del acto reclamado con anterioridad a la fecha en la que la responsable se lo notificó, debe contabilizarse la oportunidad de la demanda a partir de la primera fecha, pues sería ilógico permitirle, por un lado, la promoción anticipada del juicio cuando afirme que tuvo conocimiento del acto reclamado previamente a su notificación pero, por otro, soslayar el mismo hecho cuando el juzgador o las demás partes sean quienes adviertan que así aconteció y que tal conocimiento se pretende ocultar.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Al En Que Se Haya Ostentado Sabedor Del Acto Reclamado O De Su Ejecución
- La Jurisprudencia De Que Se Habla Es De Texto Y Rubro Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Por Vía Electrónica Se Sujetarán A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito