Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 340/2021. LUIS FERNANDO OSEGUERA TORRES. 20 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Fecha: 13-Ene-2023
Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
"...
"III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.
"Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico."
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Al En Que Se Haya Ostentado Sabedor Del Acto Reclamado O De Su Ejecución
- La Jurisprudencia De Que Se Habla Es De Texto Y Rubro Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Por Vía Electrónica Se Sujetarán A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito