AMPARO DIRECTO 340/2021. LUIS FERNANDO OSEGUERA TORRES. 20 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 340/2021. LUIS FERNANDO OSEGUERA TORRES. 20 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: ROBERTO VALENZUELA CARDONA.

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito

"Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

"Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

"Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

"La firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

"En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

"El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

"Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.

"No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley."

13. "Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias."

"Artículo 6. Las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos precisados en este acuerdo general."

"Artículo 9. En los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a través del Sistema Electrónico del PJF, conforme a las disposiciones del presente acuerdo general y atendiendo a la normatividad aplicable en cada materia."

"Artículo 35. Las partes en un procedimiento jurisdiccional, por sí o por conducto de sus representantes legales, podrán solicitar para sí o para un tercero, acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar el ‘Nombre de usuario’, utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización. La solicitud podrá formularse por vía impresa o electrónica.

"La solicitud respectiva podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, así como por las personas autorizadas en términos amplios conforme a la legislación adjetiva correspondiente, siempre que se incluya expresamente esta facultad."

"Artículo 36. Las Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados otorgarán a las partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al segundo párrafo del artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios para la consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación de los concedidos.

"Las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico en los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente.

"Las y los titulares verificarán si quien autoriza cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará favorablemente la solicitud únicamente respecto de quienes cumplan los requisitos respectivos, a través de una promoción electrónica o impresa. La autorización respectiva estará en todo momento condicionada a que la firma electrónica se mantenga vigente.

"La autorización se puede realizar respecto de uno o varios expedientes. En el segundo supuesto, la persona autorizada tendrá acceso al módulo de consulta de expedientes, cuyos submódulos le permitirán revisar cada expediente de manera individual, o los correspondientes a todos los asuntos en los que haya recibido la autorización respectiva, ya sea mediante una vista global o dentro de cada órgano jurisdiccional.

"Los permisos otorgados para la consulta de expedientes electrónicos y para la práctica de notificaciones se conservarán para cualquier instancia o incidente."

"Artículo 38. La autorización o revocación del acceso para consultar un expediente electrónico surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se notifique a las partes y se integre al expediente. Al respecto, únicamente surtirá efectos para las personas y expedientes respecto de los cuales se formule la solicitud correspondiente."

"Artículo 39. El acceso otorgado a las partes o sus representantes y autorizados en los juicios para consultar los expedientes electrónicos no implicará permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales, salvo que se hubiere solicitado expresamente autorización para recibir notificaciones electrónicas y la misma se haya acordado favorablemente, en términos del artículo 55 del presente acuerdo general.

"De conformidad con lo anterior, cuando no esté autorizada la realización de notificaciones electrónicas, la persona específicamente carezca de dicha autorización, o si la misma ha sido revocada, la usuaria o usuario podrá consultar los acuerdos y las constancias relacionadas con éste, con posterioridad a que se haya practicado la notificación respectiva."

"Artículo 40. Con independencia de que la demanda se presente por vía impresa o electrónica, la parte en el procedimiento jurisdiccional, por sí, por conducto de su representante legal o, excepcionalmente, por conducto del autorizado que cuente con facultades expresas para ello conforme al segundo párrafo del artículo 35, podrá solicitar en cualquier momento autorización para ingresar al expediente electrónico. Sólo las partes y sus representantes legales pueden solicitar dicha autorización para terceras personas."

"Artículo 58. Las partes cuya solicitud para recibir notificaciones electrónicas se haya acordado favorablemente, tendrán derecho a consultar por esta vía todos los proveídos que se dicten en lo subsecuente, incluso el acuerdo que autorice esa solicitud y las constancias relacionadas con éste, desde el momento en el que el mismo se ingrese al expediente electrónico.

"Al integrar cada resolución judicial en los expedientes electrónicos, los órganos jurisdiccionales ordenarán su notificación electrónica a las partes que así lo hayan solicitado, para que puedan notificarse a través del Portal de Servicios en Línea. Tratándose del expediente principal en un juicio de amparo, la consulta y notificación podrá realizarse a partir de las nueve horas de la fecha que se ingrese para la publicación de las listas de acuerdos, mientras que en el incidente de suspensión se podrá se podrá a partir de que dicha resolución sea ingresada al Sistema Electrónico del PJF. Es importante destacar que basta con que el órgano jurisdiccional ordene la notificación electrónica en el expediente respectivo una sola vez, para que el Sistema Electrónico del PJF permita que todas las personas que se tengan como autorizadas para recibir notificaciones, puedan consultar el proveído respectivo."

14. La tesis es consultable con el registro digital: 2020257 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 68, julio de 2019, Tomo II, página 885, Décima Época.

15. La tesis es localizable con el registro digital: 2025135 del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época.

16. "Artículo 13. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes electrónicos de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, o bien, las servidoras o servidores públicos de los órganos jurisdiccionales adviertan una falla en los sistemas del CJF, que impida el envío de documentos por vía electrónica o la consulta de las determinaciones judiciales que obran en un expediente electrónico o carpeta digital, deberán informar a la DGTI a través del vínculo denominado ‘Aviso de fallas técnicas’. En caso de que no resulte posible por esta vía, se dará el aviso respectivo a través de los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del portal."

17. La jurisprudencia es consultable con el registro digital: 2010666 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I, Décima Época.

18. La tesis es visible en la página 13, Volumen 27, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, materia común, con número de registro digital: 800668.

19. La tesis es consultable en la página 133 del Volumen 1, Tercera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, con número de registro digital: 239376.

20. La tesis es localizable en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo IV, página 3109, con número de registro digital: 2016438.

21. La tesis es consultable con el número de registro digital: 179610, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, página 1748.

22. La tesis se encuentra publicada en la página 1587 del Tomo 2, Libro XIV, noviembre de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 2002139.

23. "Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor."

24. "Artículo 23. En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias aportadas por las partes, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales acordarán lo conducente y valorarán si hacen del conocimiento de las partes tal situación mediante proveído y si las constancias se integran únicamente al expediente impreso, o bien, ordenarán la integración de cuadernos auxiliares previstos en el artículo 22, último (sic) párrafo."

25. La tesis es localizable en la página 216, Tomo XXVI, diciembre de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con registro digital: 170598.

26. La tesis es localizable en la página 1126, Tomo XXI, abril de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con registro digital: 178807.

27. La tesis es visible en la página 335, Tomo VI, Materia Común, Parte SCJN, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, con número de registro electrónico: 394465.