Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 908/2018. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES.
Fecha: 20-Ene-2023
De Inmediato Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
2. Dentro del plazo de diez días que establece el artículo 1390 Bis 38, último párrafo, del Código de Comercio, tomando en consideración lo determinado en esta ejecutoria, considere que la actora no cumplió con su carga procesal de desvirtuar la presunción de que fue ella la que efectuó los cargos reclamados utilizando los elementos de seguridad proveídos por la institución bancaria demandada, aquí quejosa; por lo que no es procedente la acción de origen; de ahí que ha lugar a absolver a la demandada. 3. Deje intocadas todas las consideraciones que no fueron materia de la presente concesión de amparo.
- Sextoanálisis De Los Conceptos De Violación
- Dichos Argumentos Resultan Infundados
- Dichos Argumentos Resultan Fundados
- De Inmediato Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Informe Y Demuestre Ante Este Órgano Colegiado El Cumplimiento De La Presente Ejecutoria
- Primerono Existe Impedimento De La Magistrada Sofía Verónica Ávalos Díaz