AMPARO DIRECTO 908/2018. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 908/2018. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES.

Fecha: 20-Ene-2023

Sextoanálisis De Los Conceptos De Violación

Los conceptos de violación se analizarán por temas en un orden diverso al planteado, por así autorizarlo el artículo 76 de la Ley de Amparo.

Concepto de violación relativo a que la institución demandada sí probó plenamente que las operaciones controvertidas fueron realizadas con los elementos que la actora tenía en su poder.

La parte quejosa en su único concepto de violación arguye que la resolución de la autoridad responsable, es contradictoria e incongruente, puesto que se demostró plenamente que la operación controvertida fue realizada con los elementos que la actora tenía en su poder para autorizar transacciones, como lo es su NIP.

Que en ese sentido, contrario a lo señalado por el Juez responsable, quedó debidamente demostrado en autos que las operaciones fueron efectuadas con las claves y contraseñas que sólo el actor debe conocer, como fue acreditado en el log de transacciones, en el cual se puede apreciar que contiene todos los datos concernientes a la operación efectuada como son, el registro de la operación, la aceptación del usuario y contraseñas introducidas, por lo que existe una presunción legal a favor de la demandada, aquí quejosa, de que fue el actor quien realizó la operación, al contener todos los elementos de identificación necesarios para realizar dicha operación.