AMPARO DIRECTO 908/2018. 23 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES.
Fecha: 20-Ene-2023
Primerono Existe Impedimento De La Magistrada Sofía Verónica Ávalos Díaz
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, en el expediente **********.
TERCERO.—En términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo y forma que señala la ley procesal que rige el acto reclamado, dé cumplimiento a la sentencia protectora e informe sobre ello.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos del Magistrado presidente Víctor Francisco Mota Cienfuegos y las señoras Magistradas, ponente Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Sofía Verónica Ávalos Díaz.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada I.3o.C.265 C (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas.
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